Aceptación, partición y adjudicación. Te acompañamos en todo el proceso, desde el certificado de últimas voluntades hasta la inscripción registral de los bienes.
Tramitar una herencia implica obtener certificados (defunción, últimas voluntades, contratos de seguros), localizar el testamento o tramitar la declaración de herederos si no hay testamento, hacer inventario y valoración de bienes, calcular el Impuesto de Sucesiones, otorgar escritura de adjudicación ante notario e inscribir los bienes en el Registro.
Nuestro servicio cubre todo el proceso de principio a fin. Somos especialistas en herencias con elemento extranjero: causantes o herederos residentes fuera de España, bienes en varios países, o situaciones sujetas al Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012). Si te encuentras en esa situación, tenemos una página dedicada a la herencia internacional y de no residentes. Si la herencia se rige por el derecho civil catalán, consulta nuestra página específica de herencia en Barcelona.
Tramitamos la adjudicación siguiendo las disposiciones del testamento, respetando siempre las legítimas de los herederos forzosos.
Tramitamos previamente la Declaración de Herederos Notarial y, una vez establecidos los herederos legales, procedemos a la adjudicación.
Herencias con herederos o bienes fuera de España, o causantes con otra nacionalidad. Aplicamos el Reglamento UE 650/2012.
Cuando hay dudas sobre deudas ocultas, gestionamos la aceptación limitada para proteger el patrimonio propio del heredero.
Nuestra tarifa cubre todo el proceso: desde la obtención de certificados hasta la inscripción final en el Registro. Nos encargamos de todo y te mantenemos informado en cada paso.
Nuestra tarifa cubre la gestión completa: obtención de certificados, redacción de escritura, gestión fiscal y cita notarial. Los impuestos, aranceles y tasas registrales se pagan aparte y van directamente a la administración o al notario.
El Impuesto de Sucesiones puede ser cero o muy bajo para herederos directos en muchas comunidades (Madrid, Andalucía, Murcia…). Te damos una estimación completa antes de empezar. Y si dudas entre dejar la vivienda en herencia o donarla en vida, te explicamos qué sale mejor según el caso.
Si tu duda no está aquí, escríbenos y te respondemos lo antes posible. Las consultas previas son siempre gratuitas.
Cuéntanos tu casoEn casos sencillos (un heredero, sin inmuebles), 4–6 semanas. Los más complejos (varios inmuebles, herederos en el extranjero) pueden llevar 3–4 meses. El principal cuello de botella es el Certificado de Últimas Voluntades, que tarda 15–30 días hábiles.
Se aplica la herencia intestada. Es necesario tramitar una Declaración de Herederos Notarial que establece quiénes son los herederos legales. Nosotros gestionamos también este trámite. El proceso es algo más largo pero perfectamente tramitable.
Sí, la escritura de adjudicación requiere la firma personal de todos los herederos ante notario. Si algún heredero no puede desplazarse, puede otorgar poder a otra persona para que firme en su nombre — servicio que también gestionamos.
El principal es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía enormemente según comunidad autónoma y grado de parentesco. También puede haber Plusvalía Municipal si hay inmuebles urbanos. Calculamos el coste fiscal total antes de empezar.
Sí. La renuncia debe formalizarse ante notario y es irrevocable. También existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados. Te asesoramos sobre cuál es la mejor opción en tu caso.
No. NotaríaExpress es una empresa de asesoramiento jurídico especializado en trámites y servicios notariales: preparamos la documentación y coordinamos la firma con la notaría.
Nuestra tarifa de honorarios es independiente del arancel notarial, que fija el Estado.
El notario es aquel funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.