Renunciar a una herencia con deudas o cargas puede ser la decisión más sensata. Te asesoramos, redactamos la escritura de renuncia y coordinamos la cita con el notario. Solo tienes que acudir a firmar.
Renunciar a una herencia no es una decisión de la que avergonzarse: en muchos casos es la opción más prudente desde el punto de vista económico y jurídico. Los principales supuestos en que tiene sentido son:
Antes de tomar cualquier decisión, la consulta jurídica previa es imprescindible. Una vez aceptada la herencia —incluso tácitamente—, ya no se puede renunciar. Para evaluar si aceptar o renunciar a una herencia con deudas, puedes consultar también nuestro artículo ¿aceptar o renunciar a una herencia con deudas?
El Código Civil distingue dos grandes modalidades de renuncia, con efectos muy distintos:
El heredero renuncia sin señalar destinatario. La parte renunciada acrecienta las cuotas de los demás coherederos o, si no los hay, pasa a los herederos de grado siguiente. No tributa en el Impuesto de Sucesiones para el renunciante.
El heredero renuncia cediendo su parte a una persona concreta. En este caso, se considera que primero acepta y luego dona, por lo que el renunciante sí tributa por la parte renunciada (como si hubiera aceptado) y el beneficiario tributa por la donación recibida. Es importante analizar bien las consecuencias fiscales antes de optar por esta vía.
La elección entre una y otra modalidad tiene implicaciones fiscales relevantes que conviene analizar con detalle antes de formalizar la renuncia.
Para tramitar la escritura de renuncia de herencia necesitarás los siguientes documentos:
Nuestro equipo te indica exactamente qué necesitas en tu situación concreta y puede gestionar la obtención de los certificados registrales si los necesitas.
No existe en el Código Civil español un plazo legal para aceptar o renunciar a una herencia. Sin embargo, hay dos circunstancias que crean presión temporal:
Las consecuencias de la renuncia pura y simple son definitivas: el renunciante queda excluido de la herencia y no puede revertir la decisión. Por eso es fundamental el asesoramiento previo.
Merece la pena recordar además que los acreedores propios del heredero renunciante pueden, en determinadas circunstancias, solicitar judicialmente que se les permita beneficiarse de los bienes que habrían correspondido a su deudor si hubiera aceptado (acción subrogatoria o rescisoria).
Las reglas que rigen la renuncia de herencia no son idénticas en toda España. En los territorios con derecho civil propio, existen particularidades relevantes:
Ante cualquier duda sobre qué normativa aplica en tu caso concreto, es esencial consultarlo antes de formalizar la renuncia.
Nuestra tarifa cubre el asesoramiento jurídico previo, la redacción de la escritura de renuncia y la coordinación de la cita con el notario.
* El arancel notarial y/o impuestos devengados del acto jurídico no se encuentran incluidos en los precios.
Si tu duda no está aquí, escríbenos o llámanos. Las consultas previas son siempre gratuitas.
Ir al formulario de contactoSí. La renuncia pura y simple libera al heredero de todas las deudas de la herencia. Pero una vez aceptada —aunque sea de forma tácita, por ejemplo realizando actos propios de heredero—, ya no es posible renunciar. Por eso es importante asesorarse antes de actuar.
No hay plazo legal para aceptar o renunciar. Sin embargo, los acreedores pueden solicitar al juez que fije un plazo para que el heredero se pronuncie. También conviene tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
La renuncia pura y simple puede hacerse también ante el juez. Ante notario es la vía más práctica y habitual: el documento resultante es directamente válido para presentarlo ante bancos, registros y organismos públicos.
En la renuncia pura y simple, la parte renunciada pasa a los coherederos por derecho de acrecer. Si no hay coherederos, pasa a los herederos de grado siguiente según las reglas de la sucesión intestada.