Redactamos la escritura de herencia, liquidamos el Impuesto de Sucesiones y tramitamos la inscripción registral. Gestión completa desde la documentación hasta el cambio de titularidad.
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es el documento notarial por el que los herederos formalizan su decisión de heredar y reparten entre sí los bienes del fallecido. Es el documento central de toda tramitación de herencia.
Sin esta escritura, no es posible cambiar la titularidad de los bienes: el piso seguirá a nombre del fallecido en el Registro de la Propiedad, el banco no transferirá los fondos y Hacienda no reconocerá el cambio de titularidad. Es el documento que convierte a los herederos en propietarios a todos los efectos legales.
Si el fallecido no dejó testamento, antes de esta escritura es necesario obtener la declaración de herederos abintestato. Con testamento, se puede ir directamente a la escritura de herencia.
La aceptación de herencia puede hacerse de dos formas, con consecuencias muy distintas en cuanto a las deudas:
El heredero asume todos los bienes y todas las deudas del fallecido. Si las deudas superan el valor de los bienes, el heredero responderá con su propio patrimonio. Es la forma más habitual cuando la herencia es solvente y no hay riesgo de deudas ocultas.
El heredero limita su responsabilidad al valor de los bienes recibidos. Si la herencia tiene más deudas que activos, el heredero nunca perderá bienes propios. Para acogerse a esta modalidad debe solicitarse expresamente ante notario. Es especialmente recomendable cuando:
Cuando la herencia tiene más deudas que bienes, o cuando por motivos fiscales o de planificación familiar es preferible que los bienes pasen directamente a los hijos. La renuncia implica no heredar nada — ni bienes ni deudas. Nuestro servicio específico de renuncia de herencia cubre este caso.
Puedes ver un análisis detallado en nuestro artículo aceptar o renunciar a una herencia con deudas.
Para la escritura de aceptación y adjudicación de herencia necesitarás:
Puedes consultar la lista completa en nuestro checklist completo de documentos para tramitar una herencia.
Nuestra tarifa cubre la redacción de la escritura, la liquidación fiscal, la coordinación con notaría y la inscripción registral.
* El arancel notarial y/o impuestos devengados del acto jurídico (Impuesto de Sucesiones, plusvalías) no se encuentran incluidos en los precios.
Si tu caso tiene particularidades — deudas, herederos en desacuerdo, bienes en varios países — cuéntanoslo. Las consultas previas son siempre gratuitas.
Ir al formulario de contactoAceptar es manifestar la voluntad de convertirse en heredero, asumiendo bienes y deudas. Adjudicar es el paso siguiente: repartir concretamente qué bienes corresponden a cada heredero. En la práctica, ambos actos se formalizan en la misma escritura notarial, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Es una modalidad de aceptación que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos. Si la herencia tiene más deudas que activos, el heredero que acepta a beneficio de inventario nunca responde con su patrimonio personal. Debe solicitarse expresamente ante notario.
Con testamento y sin complejidades, el proceso puede resolverse en 4 a 8 semanas desde que se reúne toda la documentación. Sin testamento, hay que añadir el tiempo de la declaración de herederos (6 a 10 semanas adicionales). Los principales cuellos de botella son la obtención de certificados bancarios y los plazos de liquidación fiscal.
Si se acepta la herencia de forma pura y simple, el heredero asume todas las deudas, incluso si superan el valor de los bienes. Para evitarlo hay dos opciones: aceptar a beneficio de inventario (responsabilidad limitada al valor recibido) o renunciar completamente a la herencia (ni bienes ni deudas).
No es posible aceptar solo una parte. La aceptación es total: se acepta todo o se renuncia a todo. Lo que sí puede hacerse es acordar entre herederos cómo adjudicar los bienes concretos, pero la condición de heredero es indivisible.