En corto: una herencia de 200.000€ en Madrid (piso de 150.000€ más 50.000€ en cuentas, de padre a hijo) sale por unos 3.600€: arancel notarial ~900€, Impuesto de Sucesiones ~50€ gracias a la bonificación del 99% para descendientes directos, plusvalía municipal ~1.800€, Registro ~250€ y gestión desde 600€ + IVA. La partida que más cambia de una comunidad a otra es el Impuesto de Sucesiones, no el notario: su arancel es el mismo en toda España.

Una de las primeras preguntas que surge cuando hay una herencia es: ¿cuánto va a costar todo esto? La respuesta honesta es que depende de varios factores. Pero sí es posible explicar con claridad qué conceptos componen el coste total y por qué varían.

El coste de tramitar una herencia en España tiene cuatro componentes principales: el arancel notarial, el Impuesto de Sucesiones, la plusvalía municipal (si hay inmuebles) y los gastos de gestión. Los detallamos a continuación.

1. El arancel notarial

El notario cobra por autorizar la escritura de herencia. Sus honorarios están regulados por el Estado mediante el Real Decreto 1426/1989 y se calculan según la base imponible de la escritura (el valor de los bienes que se escrituran).

El arancel es progresivo pero decreciente: cuanto mayor es el valor de la herencia, menor es el tipo porcentual que se aplica. A modo de referencia:

Valor del acto (base) Arancel orientativo
Hasta 30.000€ 300 – 500€
30.001€ – 100.000€ 500 – 800€
100.001€ – 300.000€ 800 – 1.400€
300.001€ – 600.000€ 1.400 – 2.200€
Más de 600.000€ Consultar según base

A estos importes hay que sumar los aranceles por las copias de la escritura y los derechos de archivo. El total final depende también de la complejidad del documento (número de folios, número de bienes, número de herederos).

2. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Es el componente más variable del coste de una herencia, y el que más diferencia puede marcar según el lugar de residencia del fallecido. Está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar tipos, reducciones y bonificaciones.

La cuota se calcula sobre la base imponible (valor de los bienes heredados menos deudas y gastos deducibles), aplicando después las reducciones personales que correspondan según el grado de parentesco y, finalmente, las bonificaciones que establezca cada comunidad autónoma.

Comparativa por comunidades autónomas (herederos directos)

Para un hijo que hereda 200.000€ de su padre, la cuota puede variar drásticamente según la comunidad:

Comunidad autónoma Situación para herederos directos (Grupo II)
Madrid Bonificación del 99%. Cuota prácticamente nula.
Andalucía Exención hasta 1.000.000€ por heredero para Grupo I y II. Cuota nula en la mayoría de herencias familiares.
Cataluña Reducción de 100.000€ por heredero (Grupo II) + bonificación del 99% para descendientes. Cuota muy reducida desde 2020.
País Vasco (Haciendas Forales) Normativa foral propia. Reducción de 400.000€ por heredero para cónyuge e hijos. Cuota muy reducida para herencias medias.
Navarra (Hacienda Foral) Reducción de 250.000€ para cónyuge e hijos. Cuota reducida para herencias medias.
Valencia Bonificación del 75% para descendientes y ascendientes directos menores de 21 años; 50% para los demás Grupo I y II.
Resto de CCAA Varía. Consultar reducciones autonómicas específicas.
Importante: el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse prórroga por otros 6 meses, pero hay que pedirla antes de que venza el plazo original. Las consecuencias de no liquidar en plazo incluyen recargos de hasta el 20% más intereses de demora.

3. La plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como plusvalía municipal) solo aplica cuando la herencia incluye inmuebles urbanos.

Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, es posible elegir entre dos métodos de cálculo:

  • Método objetivo: aplica un coeficiente al valor catastral del terreno según el número de años desde la anterior transmisión.
  • Método real: calcula el incremento de valor efectivamente producido. Si el inmueble no ha subido de valor, la cuota puede ser cero.

El tipo municipal varía según el ayuntamiento (hasta un máximo del 30%). Para un piso en una ciudad media con valor catastral de 100.000€ y 10 años desde la última transmisión, la plusvalía puede oscilar entre 1.000€ y 5.000€ según el municipio.

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4. Los gastos de gestión

Son los honorarios del profesional o servicio que tramita la herencia: recopilación de documentación, redacción de la escritura, liquidación del impuesto, coordinación con el notario e inscripción registral.

En NotaríaExpress, la gestión de la aceptación y adjudicación de herencia comienza desde 600€ + IVA. Si la herencia requiere también la declaración de herederos previa (no había testamento), el servicio específico de declaración de herederos comienza desde 300€ + IVA adicionales.

Ejemplo numérico: herencia de 200.000€ en Madrid

Supuesto: un hijo hereda de su padre fallecido en Madrid. La herencia incluye un piso valorado en 150.000€ (valor catastral del terreno: 60.000€, adquirido hace 8 años) y fondos bancarios por 50.000€.

Desglose orientativo de costes

Arancel notarial (escritura de herencia) Calculado sobre la base de 200.000€, RD 1426/1989
~ 900€
Impuesto de Sucesiones — Madrid Bonificación del 99% para descendientes directos
~ 50€
Plusvalía municipal (piso en Madrid) Método objetivo, 8 años de tenencia, valor catastral terreno 60.000€
~ 1.800€
Inscripción en el Registro de la Propiedad Arancel registral regulado
~ 250€
Gestión NotaríaExpress Desde 600€ + IVA según complejidad
desde 600€
Total orientativo
~ 3.600€

Nota: los importes son orientativos para ilustrar la estructura de costes. Las cifras reales dependen de los valores exactos de los bienes, el municipio del inmueble y los datos concretos de cada expediente.

Ejemplo numérico: herencia de 200.000€ en Cataluña

Mismo supuesto pero con fallecido residente en Barcelona. Con la bonificación del 99% para descendientes directos aprobada en Cataluña en 2020, la cuota del Impuesto de Sucesiones sería también muy reducida. La plusvalía municipal en Barcelona puede ser algo mayor que en Madrid por los valores catastrales más altos. En conjunto, el coste total sería similar al ejemplo de Madrid.

¿Qué ocurre si la herencia es en el País Vasco o Navarra?

Las Haciendas Forales del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) y Navarra tienen sus propias normas. Para herencias directas de importe medio, las reducciones son generosas (hasta 400.000€ en Vizcaya para hijos). El proceso de liquidación se hace ante la Hacienda Foral correspondiente, no ante la AEAT.

Cuándo puede ser más cara una herencia

Los factores que elevan significativamente el coste total son:

  • Herencia sin testamento: añade el coste de la declaración de herederos y semanas de gestión adicionales.
  • Varios inmuebles: más arancel notarial, más plusvalías municipales, más inscripciones registrales.
  • Herederos lejanos (primos, sobrinos): el Impuesto de Sucesiones se eleva notablemente para el Grupo IV, sin las bonificaciones que aplican a hijos y cónyuge.
  • Bienes en el extranjero: complejidad adicional, posibles impuestos en el país de origen del bien.
  • Herencia en CCAA sin bonificaciones: el Impuesto de Sucesiones puede representar una parte significativa del valor heredado.

Para ver el proceso completo de tramitación, consulta nuestra página de aceptación y adjudicación de herencia y el artículo sobre el Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma.