Cuando se tramita una herencia en España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los primeros temas que preocupan a los herederos. Y con razón: es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada región puede aplicar sus propias bonificaciones, reducciones y tipos. El resultado es que la misma herencia puede generar una factura fiscal muy diferente dependiendo de dónde vivía el fallecido.
Esta guía explica cómo funciona el impuesto, qué diferencias existen entre comunidades y qué plazos debes tener controlados.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién lo paga?
El Impuesto de Sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia o legado. Lo paga el heredero, no el fallecido ni el conjunto de la herencia. Es decir, si hay tres herederos, cada uno tributa por la parte que le corresponde.
La base imponible es el valor de lo heredado menos las cargas y deudas del fallecido. Sobre esa base se aplica primero la tarifa estatal y luego las bonificaciones o reducciones de cada comunidad autónoma.
Los grupos de parentesco: quién paga más y quién menos
La normativa estatal divide a los herederos en cuatro grupos. El grupo al que pertenezcas determina las reducciones personales que puedes aplicar antes de calcular el impuesto:
Descendientes menores de 21 años
Reducción estatal de 15.956€ + 3.990€ por cada año menor de 21. Las CC.AA. suelen ampliarla significativamente.
Descendientes mayores de 21, cónyuge, ascendientes
Reducción estatal de 15.956€. Es el grupo de los hijos adultos, la pareja y los padres del fallecido.
Colaterales de 2.º y 3.er grado, ascendientes y descendientes por afinidad
Hermanos, sobrinos, suegros, cuñados. Reducción de 7.993€. Sin bonificaciones generosas en la mayoría de CC.AA.
Colaterales de 4.º grado o más, y extraños
Primos, amigos, personas sin vínculo familiar. Sin reducción personal. El impuesto puede ser muy elevado.
La clave real es que sobre estas reducciones estatales, cada comunidad autónoma puede añadir las suyas propias — y algunas lo hacen de forma muy generosa.
Comparativa por comunidad autónoma: la tabla que necesitas
Esta es la parte que más varía y que más impacto tiene. El cuadro siguiente recoge el tratamiento general para herederos directos (Grupos I y II) — hijos, cónyuge y padres — que son los casos más habituales. Para otros parentescos o herencias de gran valor, las diferencias pueden ser aún mayores.
| Comunidad autónoma | Herederos directos (G. I y II) | Situación |
|---|---|---|
| Madrid | Bonificación del 99% de la cuota para cónyuge, hijos y padres | Muy favorable |
| Andalucía | Bonificación del 99% de la cuota para los Grupos I y II | Muy favorable |
| Canarias | Bonificación del 99,9% para los Grupos I y II | Muy favorable |
| Galicia | Bonificación del 99% para bases hasta 1.000.000€ | Muy favorable |
| La Rioja | Bonificación del 99% para los Grupos I y II | Muy favorable |
| Murcia | Bonificación del 99% en cuota para Grupos I y II | Muy favorable |
| Extremadura | Bonificaciones relevantes para Grupos I y II con bases bajas; escala progresiva para herencias mayores | Favorable |
| Castilla-La Mancha | Bonificación del 85-95% según el importe de la herencia | Favorable |
| Castilla y León | Bonificación del 99% para cónyuge e hijos menores; porcentajes menores para otros | Favorable |
| Aragón | Reducciones propias + bonificación del 50% para Grupos I y II | Favorable |
| Baleares | Bonificación del 100% para cónyuge; del 50% para descendientes y ascendientes | Favorable |
| Cantabria | Bonificaciones del 90-99% para Grupos I y II según importe | Favorable |
| Comunitat Valenciana | Reducciones propias, sin bonificación general. Herederos directos con herencias medianas pueden pagar cantidades notables. | Media |
| Cataluña | Sin bonificación general. Reducción de base de ~100.000€ por hijo + 50.000€ por cónyuge. El tipo efectivo puede ser relevante en herencias medias y altas. | Menos favorable |
| Asturias | Sin bonificación general para Grupo II. El impuesto puede ser significativo incluso para herederos directos. | Menos favorable |
| País Vasco | Normativa foral propia (cada provincia). En general muy favorable: exención de hasta ~400.000€ para hijos y cónyuge. Ver herencias en Bilbao. | Normativa foral |
| Navarra | Fuero navarro propio. Exenciones amplias para herederos directos. En general más favorable que el régimen común. | Normativa foral |
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El plazo de 6 meses: lo más importante de todo
Independientemente de cuánto vayas a pagar, tienes 6 meses desde la fecha de fallecimiento para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones. Es el plazo más crítico de toda la tramitación de una herencia.
Si ese plazo se acerca y aún no tienes todos los documentos o la herencia no está lista, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses. Importante: la solicitud de prórroga debe presentarse antes de que venza el plazo original, y habitualmente antes de los primeros 5 meses.
¿Qué pasa si no se presenta en plazo?
Si presentas la declaración fuera de plazo sin que Hacienda lo haya requerido, se aplican recargos por presentación extemporánea:
- Hasta 12 meses de retraso: recargo del 1% por mes
- De 12 a 24 meses: recargo del 15%
- Más de 24 meses: recargo del 20% + intereses de demora
Si es Hacienda quien lo detecta antes de que presentes la declaración, además del recargo puede haber sanción formal. En cualquier caso, no declararlo no hace que el impuesto desaparezca.
Y atención: esto aplica incluso cuando la cuota sea cero. Si vives en Madrid y heredas como hijo directo, el resultado será prácticamente cero euros a pagar — pero la declaración hay que presentarla igualmente.
Casos especiales: discapacidad y seguro de vida
Reducción por discapacidad
Si el heredero tiene una discapacidad reconocida del 33% o más, tiene derecho a una reducción adicional en la base imponible. A partir del 65%, la reducción es aún mayor. Esta reducción es independiente del grupo de parentesco y se suma a las que ya correspondan.
Seguro de vida
Las cantidades percibidas por seguro de vida a favor de los herederos también se integran en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, con algunas particularidades. El cónyuge tiene una reducción del 100% hasta 9.195€ en el seguro de vida, según la normativa estatal, aunque las CC.AA. pueden mejorarla.
Por eso es importante localizar todos los seguros del fallecido al inicio del proceso — te explicamos cómo en nuestra guía completa para tramitar una herencia.
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