Cuando no hay testamento, este documento notarial es el punto de partida obligatorio de toda herencia. Sin él, ningún banco ni registro reconocerá la condición de heredero. Nos encargamos de todo el proceso.
La declaración de herederos abintestato es el documento notarial que acredita oficialmente quiénes son los herederos legales cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. Es un trámite obligatorio e imprescindible: sin él, los bancos, el Registro de la Propiedad y cualquier organismo público se negarán a reconocer la condición de heredero.
A diferencia de la herencia con testamento —donde la voluntad del fallecido ya consta por escrito—, en la herencia abintestato el notario debe verificar los vínculos de parentesco, abrir un período de publicidad legal y, solo tras ese plazo, elevar a pública la declaración.
Este trámite es distinto a la propia tramitación de la herencia. Una vez obtenida la declaración de herederos, el proceso continúa con la tramitación completa de la herencia: inventario de bienes, liquidación del Impuesto de Sucesiones y escritura de adjudicación.
Es el primer paso obligatorio en cualquiera de estas situaciones:
Si tienes dudas sobre si el fallecido dejó testamento, el primer paso es obtener el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que confirma si existe o no testamento. Nosotros lo gestionamos dentro del servicio.
Para tramitar la declaración de herederos son imprescindibles los siguientes documentos:
Nuestro equipo te indica exactamente qué necesitas en tu caso concreto y gestiona la obtención de los certificados registrales. Puedes consultar también nuestra guía sobre herencias sin testamento y el checklist completo de documentos para tramitar una herencia.
El proceso tiene cuatro fases bien diferenciadas:
La diferencia entre la declaración de herederos y la herencia con testamento está en este trámite previo: el testamento elimina la necesidad de la declaración, pero si no existe, este proceso es el único camino para acreditar la condición de heredero. Puedes leer más sobre las diferencias en qué pasa cuando no hay testamento.
Nuestra tarifa cubre el asesoramiento jurídico, la gestión de la documentación, la coordinación con el notario y la reserva de cita.
* El arancel notarial y/o impuestos devengados del acto jurídico no se encuentran incluidos en los precios.
Si tu duda no está aquí, escríbenos o llámanos. Las consultas previas son siempre gratuitas.
Ir al formulario de contactoEs el documento notarial que acredita oficialmente quiénes son los herederos legales cuando no existe testamento. Sin este documento, ningún banco, Registro de la Propiedad ni organismo público reconoce la condición de heredero. El notario verifica el parentesco, publica un edicto con un período de espera de 20 días hábiles y, tras ese plazo, firma la escritura.
Siempre que alguien fallezca sin testamento válido. Es el primer paso obligatorio antes de poder retirar fondos bancarios, cambiar la titularidad de inmuebles, liquidar el Impuesto de Sucesiones o gestionar cualquier bien de la herencia.
Una vez reunida toda la documentación, el proceso tiene un plazo mínimo obligatorio de 20 días hábiles (período de edictos). Contando la preparación previa y la firma de la escritura, el proceso completo suele tardar entre 6 y 10 semanas en casos ordinarios. Si hay documentación que obtener en el extranjero, el plazo puede ser mayor.
Los imprescindibles son: certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (que confirma la inexistencia de testamento), libro de familia o documentación de parentesco, y DNI del fallecido y de los herederos. En algunos casos, según la situación familiar, puede ser necesaria documentación adicional.
Sí. Gestionamos toda la documentación a distancia y coordinamos la cita en la notaría que corresponda por competencia territorial. Los herederos solo deben personarse el día de la comparecencia ante notario, que puede ser en una notaría de cualquier punto de España.