En España, la mayoría de las personas fallecen sin testamento. No porque no quieran dejar todo en orden, sino porque dar ese paso se aplaza indefinidamente. El resultado es una herencia que hay que tramitar siguiendo las reglas que marca la ley — lo que se conoce como sucesión intestada.

Esto no significa que los herederos queden desprotegidos. El Código Civil establece un orden claro de quién hereda y en qué proporción cuando no hay testamento. Lo que sí ocurre es que el proceso requiere un trámite adicional — y habitualmente más largo — antes de poder repartir nada.

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada es el mecanismo legal que entra en funcionamiento cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido, o cuando el testamento que dejó no es válido o no cubre todos sus bienes. En ese caso, la herencia se distribuye según el orden de parentesco que establece el Código Civil.

A diferencia de la herencia con testamento — donde el fallecido puede repartir libremente dentro de los límites legales —, en la sucesión intestada la voluntad individual no cuenta. Todo queda determinado por el grado de parentesco con el fallecido.

Punto de partida: antes de cualquier reparto, los herederos deben obtener una declaración de herederos abintestato ante notario. Sin ese documento, ni los bancos, ni el Registro de la Propiedad, ni ningún organismo reconocerá la condición de heredero.

¿Quién hereda cuando no hay testamento? El orden legal

La ley llama a heredar a los parientes en un orden de prelación estricto: el grupo anterior excluye al siguiente. Si hay hijos, los padres del fallecido no heredan nada. Si hay hijos y cónyuge, los hermanos no reciben nada. Y así sucesivamente.

  • 1
    Hijos y descendientes Son los primeros llamados a heredar, a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes, heredan en su lugar sus propios hijos (nietos del causante), por derecho de representación.
  • 2
    Padres y ascendientes Solo heredan si no hay hijos ni descendientes. Si viven ambos padres, se reparten la herencia a partes iguales. Si solo vive uno, hereda íntegramente.
  • 3
    Cónyuge o pareja de hecho El cónyuge no desplaza a los hijos ni a los padres, pero sí tiene derechos concurrentes con ellos. Su posición varía según quién más herede (ver apartado siguiente).
  • 4
    Hermanos, sobrinos y colaterales Los hermanos heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Si un hermano ha fallecido, sus hijos (sobrinos del causante) heredan su parte. Los primos entran solo si no hay hermanos ni sobrinos.
  • 5
    El Estado Si no hay ningún pariente dentro del cuarto grado, el Estado hereda todos los bienes. En la práctica, esto ocurre en casos muy poco frecuentes.

¿Qué pasa con el cónyuge?

La posición del cónyuge en la sucesión intestada depende de quién más haya sobrevivido al fallecido:

  • Si hay hijos: el cónyuge recibe el usufructo del tercio de mejora, no la propiedad. Puede usar y disfrutar esos bienes de por vida, pero la nuda propiedad corresponde a los hijos.
  • Si hay padres pero no hijos: el cónyuge recibe el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay ni hijos ni padres: el cónyuge hereda en plena propiedad.

Las parejas de hecho no registradas, en general, no tienen derechos sucesorios automáticos en el régimen común. En algunos territorios forales la situación es distinta.

¿Tienes una herencia sin testamento entre manos?

Te explicamos los pasos concretos para tu caso y gestionamos todo el proceso. Consulta gratuita, sin compromiso.

El primer paso: la declaración de herederos abintestato

Antes de poder hacer nada con la herencia — retirar dinero del banco, cambiar la titularidad de un inmueble, liquidar el Impuesto de Sucesiones — es necesario acreditar formalmente quiénes son los herederos. Eso se hace ante notario mediante la declaración de herederos abintestato.

El proceso, en líneas generales, funciona así:

  1. Reunir la documentación inicial

    Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (que confirma que no hay testamento), libro de familia y DNI del fallecido y de los herederos que se presenten.

  2. Comparecencia ante notario

    Al menos dos parientes o personas que conocieran al fallecido deben comparecer ante notario para declarar bajo juramento los datos de parentesco y que no existe testamento. El notario elige libremente al que corresponda por competencia territorial.

  3. Período de espera

    El notario publica un edicto y abre un período de 20 días hábiles para que puedan aparecer posibles herederos no conocidos. Solo tras ese plazo puede firmar la escritura.

  4. Firma de la escritura de declaración de herederos

    Una vez transcurrido el plazo, el notario eleva a pública la declaración. A partir de aquí, los herederos declarados pueden empezar a tramitar el resto de la herencia.

  5. Tramitación de la herencia propiamente dicha

    Con la declaración de herederos en mano, el proceso continúa igual que en una herencia con testamento: inventario de bienes, liquidación del Impuesto de Sucesiones, escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Puedes ver todos estos pasos en nuestra guía completa para tramitar una herencia en España.

¿Cuánto tarda una herencia sin testamento?

Más que una herencia con testamento. El período de espera obligatorio de 20 días hábiles que impone la declaración de herederos es solo el principio. Si hay que solicitar documentos en el extranjero, si algún heredero no aparece o si los parientes no se ponen de acuerdo en el reparto, los plazos se alargan.

Como referencia orientativa: desde el fallecimiento hasta que se puede adjudicar la herencia suelen pasar entre 4 y 9 meses en casos ordinarios. Con testamento, habitualmente el proceso es 4 a 8 semanas más corto.

El plazo del Impuesto de Sucesiones no espera: aunque la declaración de herederos tarde semanas, el plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones empieza a correr desde el día del fallecimiento. Si el proceso se alarga, conviene solicitar prórroga antes de que venza el plazo original.

Territorios forales: las excepciones importantes

Las reglas descritas hasta aquí corresponden al Código Civil, que aplica en la mayoría del territorio español. Sin embargo, hay comunidades con derecho civil propio en las que la sucesión intestada funciona de forma diferente:

País Vasco Normativa foral propia (con variaciones entre Álava, Guipúzcoa y Vizcaya). El cónyuge y la pareja de hecho tienen una posición mucho más reforzada que en el régimen común. Si la herencia es en Bizkaia, ver tramitar una herencia en Bilbao.
Navarra Fuero navarro con reglas propias. El cónyuge tiene derecho al usufructo de fidelidad sobre todos los bienes, no solo sobre una parte.
Cataluña Código Civil de Cataluña. El orden de sucesión intestada tiene particularidades, especialmente respecto al cónyuge y las parejas estables.
Aragón, Galicia y Baleares También tienen legislación civil propia con reglas específicas en materia sucesoria. Conviene verificar la normativa aplicable en cada caso.

Si el fallecido residía en alguno de estos territorios o tenía bienes en ellos, las reglas del Código Civil pueden no ser las que aplican. En esos casos, el análisis previo es especialmente importante.

¿Es obligatorio hacer testamento? ¿Y si no lo hago?

No es obligatorio. Pero la diferencia en términos de tiempo, coste y tranquilidad para los herederos es considerable. Con testamento, la voluntad del fallecido queda clara desde el primer día, el proceso es más directo y los herederos evitan tener que demostrar su parentesco ante notario y esperar los plazos legales.

Si estás pensando en hacer testamento y aún no lo has hecho, en nuestra página de servicio de testamentos puedes ver en qué consiste el proceso y cuánto cuesta. El precio de gestión empieza desde 149€ + IVA.

¿Cómo gestiona NotaríaExpress una herencia sin testamento?

Nos encargamos de todo el proceso, desde la declaración de herederos hasta la adjudicación final. Esto incluye reunir la documentación, gestionar la cita con el notario, calcular y presentar el Impuesto de Sucesiones y tramitar los cambios de titularidad en el Registro de la Propiedad y los bancos.

Tú solo tienes que ir a firmar el día de la cita. El resto lo gestionamos nosotros.

Gestión completa de herencia
Desde 1.200€
+ IVA · Arancel notarial e impuestos no incluidos*
Pedir presupuesto

Las consultas previas son siempre gratuitas. Cuéntanos la situación y te damos un presupuesto claro antes de comprometerte a nada.