Imaginemos la situación: un familiar fallece sin haber hecho testamento. Tienes que tramitar la herencia, pero cuando vas al banco o preguntas a cualquier profesional, te dicen que primero necesitas un documento que se llama declaración de herederos abintestato. ¿Qué es eso exactamente? ¿Por qué existe? ¿Cuánto tarda? ¿Qué documentos hacen falta?
En este artículo respondemos a todas esas preguntas de forma clara y ordenada.
¿Qué es la declaración de herederos abintestato?
Es el documento notarial que acredita oficialmente quiénes son los herederos legales de una persona que ha fallecido sin testamento. "Abintestato" viene del latín ab intestato, que significa precisamente "sin testamento".
Cuando existe testamento, el notario simplemente ejecuta la voluntad escrita del fallecido. Cuando no hay testamento, alguien tiene que acreditar formalmente quiénes son los herederos según la ley. Ese alguien es el notario, y el resultado de ese proceso es la declaración de herederos.
¿En qué se diferencia del testamento?
El testamento es un documento en el que el propio fallecido expresa su voluntad: quién hereda, en qué proporción, qué bienes van a quién. Se otorga en vida ante notario y queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
La declaración de herederos, en cambio, es un documento que elabora el notario después del fallecimiento, cuando no existe testamento. El notario no ejecuta ninguna voluntad —porque no la hay— sino que verifica los vínculos de parentesco y declara quiénes son herederos según el orden que establece la ley.
Dos diferencias prácticas importantes:
- La declaración de herederos es siempre más lenta que tramitar una herencia con testamento, porque incluye un período de publicidad legal obligatorio de 20 días hábiles.
- La declaración de herederos tiene su propio coste, independiente del resto de la tramitación de la herencia. Es un trámite previo y separado.
¿Quién puede solicitar la declaración de herederos?
Cualquier persona con un interés legítimo en la herencia: los propios herederos, los acreedores del fallecido o el albacea si lo hubiera. En la práctica, la solicitan los herederos más cercanos.
Para el acto de comparecencia ante notario, deben presentarse al menos dos personas —habitualmente parientes o personas que conocieran bien al fallecido— que declaren bajo juramento los datos relevantes: que el fallecido no otorgó testamento, quiénes son sus parientes más cercanos y los datos de filiación de los herederos.
¿Qué documentos son necesarios?
La documentación básica que necesitarás reunir es la siguiente:
- Certificado de defunción, expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar o municipio del fallecimiento.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredita que el fallecido no otorgó testamento. Este certificado solo puede solicitarse 15 días hábiles después del fallecimiento.
- Libro de familia o documentación que acredite los vínculos de parentesco (partidas de nacimiento, certificados de matrimonio, etc.).
- DNI o NIE del fallecido y de los herederos que comparecen.
- Si el fallecido estuvo casado: certificado de matrimonio y, si hubo divorcio, sentencia de divorcio.
- Si hay herederos menores de edad: representación legal acreditada.
Puedes ver una lista exhaustiva de todos los documentos que necesitarás para el proceso completo de herencia en nuestro checklist completo de documentos para tramitar una herencia.
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El proceso paso a paso
El proceso de declaración de herederos tiene estas fases bien diferenciadas:
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Obtención del certificado de últimas voluntades
Antes de nada, hay que confirmar que realmente no existe testamento. El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad lo confirma. Solo puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
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Reunión de la documentación
Certificado de defunción, libro de familia, DNI del fallecido y de los herederos. En casos complejos, puede ser necesaria documentación adicional de parentesco.
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Comparecencia ante notario
Los solicitantes —normalmente dos parientes o conocidos— comparecen ante notario y declaran bajo juramento la situación familiar del fallecido: que no dejó testamento, quiénes son sus herederos más cercanos y los datos de identidad de cada uno.
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Período de edictos: 20 días hábiles
Este es el plazo más relevante. El notario publica un edicto para que puedan comparecer posibles herederos no conocidos. Este plazo es obligatorio por ley y no puede reducirse.
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Firma de la escritura de declaración
Transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin que hayan aparecido nuevos herederos, el notario eleva a escritura pública la declaración. A partir de ese momento, los herederos declarados pueden iniciar la tramitación de la herencia.
¿Cuánto tarda en total?
El plazo mínimo es de 20 días hábiles (el período de edictos), pero a ese tiempo hay que sumar la obtención de los documentos previos, la coordinación de la comparecencia y la firma de la escritura. En condiciones normales, el proceso completo suele durar entre 6 y 10 semanas desde que se reúne toda la documentación.
Si hay que obtener documentación en el extranjero, si algún heredero no localizable debe ser notificado o si la situación familiar es compleja, el plazo puede ser mayor.
¿Cuánto cuesta la declaración de herederos?
El coste tiene dos componentes principales:
- Los honorarios del notario (arancel notarial), regulados por el Real Decreto 1426/1989. Para una declaración de herederos, el arancel oscila habitualmente entre 200€ y 400€, dependiendo de la complejidad.
- Los honorarios del servicio de asesoramiento notarial, que cubren la gestión de la documentación, el asesoramiento previo y la coordinación de todo el proceso. En NotaríaExpress, este servicio comienza desde 300€ + IVA.
Estos costes son adicionales a los de la propia tramitación de la herencia posterior (aceptación, adjudicación, Impuesto de Sucesiones).
Los territorios forales: País Vasco, Cataluña y Navarra
Las reglas descritas en este artículo corresponden al Código Civil español, que aplica en la mayor parte del territorio nacional. Sin embargo, en algunos territorios la sucesión intestada se rige por derecho civil propio con normas distintas:
La determinación de qué normativa aplica depende de la vecindad civil del fallecido, que no siempre coincide con el lugar de residencia o con la comunidad autónoma donde estaban los bienes. Ante la menor duda, conviene consultarlo antes de iniciar el trámite.
¿Qué ocurre después de la declaración de herederos?
Una vez obtenida la escritura de declaración de herederos, el proceso continúa con la tramitación de la herencia propiamente dicha: inventario y valoración de bienes, liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Este proceso es exactamente el mismo que se seguiría en una herencia con testamento, con la diferencia de que la declaración de herederos ocupa el papel del testamento como punto de partida. Puedes ver más detalles en nuestro artículo sobre cómo tramitar una herencia en España paso a paso.