La pregunta parece sencilla pero la respuesta requiere analizar varias variables simultáneamente: los impuestos que paga quien recibe (ISD), los impuestos que puede pagar quien transmite (IRPF en donación, nada en herencia), y las bonificaciones que aplica la comunidad autónoma donde reside el receptor. Veámoslo con detalle.

Los impuestos que entran en juego

Para quien recibe: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Tanto en herencia como en donación, el receptor paga el ISD. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias reducciones y bonificaciones sobre el tipo estatal. La clave está en que muchas CCAA aplican bonificaciones distintas según sea herencia o donación.

En algunas comunidades (Madrid, Andalucía, Canarias), la bonificación es del 99% tanto en herencias como en donaciones para transmisiones entre padres e hijos. El coste fiscal es prácticamente nulo en ambos casos. En otras, la bonificación se aplica solo a herencias pero no a donaciones entre vivos, lo que hace que donar en vida sea significativamente más caro.

Para quien transmite: IRPF (solo en donación)

Esta es la diferencia fiscal más importante entre donar y heredar: en herencia, el fallecimiento no genera IRPF para el fallecido ni para sus herederos (aunque sí puede haber Plusvalía Municipal). En donación, el donante puede generar una ganancia patrimonial en su IRPF si el inmueble vale más ahora que cuando lo adquirió.

Esa ganancia tributa en la base del ahorro a los siguientes tipos (2026):

  • Hasta 6.000€: 19%
  • Entre 6.000€ y 50.000€: 21%
  • Entre 50.000€ y 200.000€: 23%
  • Entre 200.000€ y 300.000€: 27%
  • Más de 300.000€: 30%
Ejemplo: un inmueble comprado en 2005 por 150.000€ y donado hoy por 300.000€ genera una ganancia patrimonial de 150.000€ en el IRPF del donante, que tributaría aproximadamente a un tipo medio del ~22%, unos 33.000€. Ese coste no existiría si el inmueble se transmite por herencia.

Tabla comparativa: donación vs. herencia por comunidad autónoma

Esta tabla resume el panorama para transmisiones entre padres e hijos (grupo II del ISD). Los datos son orientativos y pueden variar según el patrimonio del receptor:

Comunidad autónoma ISD en donación (padre → hijo) ISD en herencia (padre → hijo) ¿Cuándo conviene donar?
Madrid 99% bonif. ~0% efectivo 99% bonif. ~0% efectivo Indiferente (depende del IRPF)
Andalucía 99% bonif. ~0% efectivo 99% bonif. ~0% efectivo Indiferente (depende del IRPF)
Canarias 99% bonif. ~0% efectivo 99% bonif. ~0% efectivo Indiferente (depende del IRPF)
Cataluña Sin bonif. relevante. 7-32% Reducciones limitadas. 7-32% Generalmente NO conviene donar
C. Valenciana Sin bonif. relevante. 7-32% Reducción 75% base + coeficientes Generalmente mejor herencia
Castilla y León Bonif. 99% para grupo I-II (≤ 400.000€) 99% bonif. Indiferente (depende del IRPF)
Murcia Bonif. 99% Bonif. 99% Indiferente (depende del IRPF)
Extremadura Bonif. 99% con límites Bonif. 99% Indiferente (depende del IRPF)
Galicia Reducción 99% base hasta 1M€ 99% bonif. Indiferente (depende del IRPF)
Islas Baleares Bonif. 50% grupo I-II Bonif. 100% Mejor herencia
País Vasco / Navarra Régimen foral. Tipos muy reducidos Régimen foral favorable Análisis caso a caso

La Plusvalía Municipal: el impuesto que aparece en ambos casos

En herencia, sí puede haber Plusvalía Municipal si el bien es un inmueble urbano y ha subido el valor catastral del suelo desde la última transmisión. La pagan los herederos. En donación, la Plusvalía Municipal la paga el donante. En ambos casos el cálculo es el mismo, aunque la identidad del obligado al pago difiere.

Planificación a largo plazo: cuándo tiene sentido anticiparse

Incluso en comunidades donde fiscalmente es indiferente (bonificación del 99% en ambos casos), puede haber razones para donar antes del fallecimiento:

  • Certeza: la transmisión queda resuelta en vida del donante, evitando posibles conflictos hereditarios futuros entre varios herederos.
  • Carga del bien: si el donante quiere que el inmueble quede fuera del patrimonio computable para su Impuesto de Patrimonio.
  • Necesidad del donatario: cuando el hijo necesita acceder a la propiedad ahora (por ejemplo, para hipotecarse).
  • Planificación con usufructo: donar la nuda propiedad mientras el donante es relativamente joven maximiza el ahorro en el ISD (mayor porcentaje de usufructo, menor base imponible).

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