Planificación sucesoria

Donación de vivienda ante notario

Transmite un inmueble en vida con plena seguridad jurídica. Te asesoramos sobre las implicaciones fiscales para donante y donatario y gestionamos todo el proceso notarial.

Qué es una donación de inmueble

Transmisión gratuita de una vivienda en vida

La donación de un inmueble es un acto jurídico por el que una persona (donante) transmite gratuitamente la propiedad de una vivienda a otra (donatario) sin contraprestación económica. A diferencia de la compraventa, no hay precio; a diferencia de la herencia, se produce en vida del transmitente.

Para que la donación de un bien inmueble sea válida en España, debe formalizarse en escritura pública ante notario. No es optativo: sin escritura notarial, la donación de un inmueble no tiene eficacia jurídica ni puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.

¿Cuándo conviene?

Situaciones en las que donar tiene sentido

La donación de vivienda no es una decisión neutra: tiene consecuencias fiscales, sucesorias y personales que hay que analizar con detenimiento antes de actuar. Estas son las situaciones más habituales en las que resulta una herramienta útil:

  • Planificación sucesoria anticipada. Reducir el patrimonio del donante para minimizar el Impuesto de Sucesiones futuro cuando la herencia tributa a tipos altos.
  • Ayudar a un hijo a acceder a la vivienda. Cuando el progenitor quiere transferir la propiedad del inmueble pero no desea venderlo.
  • Comunidades con alta tributación en herencias. En CCAA donde el ISD en donaciones es más bajo que en herencias para determinados beneficiarios.
  • Transmisión de segunda residencia. Cuando el donante ya no usa un inmueble y quiere traspasarlo a sus hijos antes de que forme parte de la masa hereditaria.
Modalidades

Tipos de donación de vivienda

Donación plena o en pleno dominio

El donante transmite la totalidad del derecho de propiedad: tanto el disfrute del bien (usufructo) como la titularidad (nuda propiedad). El donatario pasa a ser dueño completo desde la firma de la escritura y puede usar, arrendar o vender el inmueble libremente.

Donación con reserva de usufructo vitalicio

El donante transmite solo la nuda propiedad y conserva el usufructo de por vida: seguirá viviendo en el inmueble o alquilándolo hasta su fallecimiento. Al morir el donante, el donatario consolida el pleno dominio automáticamente. Es la modalidad más habitual cuando el donante sigue viviendo en la vivienda. Ventaja fiscal clave: el ISD se calcula solo sobre el valor de la nuda propiedad, no sobre el total del inmueble. Más detalles en nuestro artículo sobre donación con usufructo vitalicio.

Donación de la nuda propiedad

Similar a la anterior pero de forma explícita: el donante se reserva el usufructo y transfiere únicamente la nuda propiedad. El donatario es propietario «en papel», pero no puede disponer del bien sin el consentimiento del usufructuario. Lee más en cómo funciona donar la nuda propiedad.

Fiscalidad de la donación

Impuestos que genera una donación de vivienda

Para el donante: IRPF (ganancia patrimonial)

Aunque no recibe dinero, el donante puede tributar en su declaración del IRPF si el valor de donación del inmueble supera el precio por el que lo adquirió en su día. Esta ganancia patrimonial tributa en la base imponible del ahorro a tipos del 19% al 30%. Si el inmueble se adquirió a mayor precio del que se dona, hay pérdida patrimonial no computable.

Para el donatario: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

El receptor de la donación paga el ISD, que es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Las diferencias son muy significativas:

  • Madrid: bonificación del 99% para donaciones de padres a hijos. El coste es mínimo.
  • Andalucía: bonificación del 99% para transmisiones entre ascendientes, descendientes y cónyuge desde 2023.
  • Cataluña, Valencia, Baleares: sin bonificaciones relevantes. El ISD puede suponer entre el 7% y el 32% del valor donado.
  • Comunidades de régimen foral (País Vasco, Navarra): con reglas propias que pueden ser más favorables.

Plusvalía Municipal (IIVTNU)

El donante también está sujeto a la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) si el inmueble ha experimentado un incremento del valor catastral del suelo desde la última transmisión. Este impuesto lo liquida el ayuntamiento correspondiente.

Documentación necesaria

¿Qué documentos se necesitan?

  • DNI o NIE en vigor del donante y del donatario
  • Título de propiedad del inmueble (escritura de compraventa, herencia o donación previa)
  • Referencia catastral del inmueble y última declaración del IBI
  • Nota simple del Registro de la Propiedad (la obtenemos nosotros)
  • Certificado de estar al corriente de la comunidad de propietarios (si aplica)
  • Datos de adquisición del inmueble (precio y fecha) para calcular la ganancia patrimonial en IRPF
Donación vs. herencia

¿Qué diferencia hay entre donar y dejar en herencia?

La principal diferencia es el momento: la donación se produce en vida del transmitente, la herencia al fallecimiento. Ambas implican el ISD para el receptor, pero con diferencias fiscales importantes según la comunidad autónoma. En herencia, el fallecido no tributa por el IRPF; en donación, el donante puede generar una ganancia patrimonial. Además, la herencia puede beneficiarse de reducciones por parentesco más favorables en algunas CCAA. Lee el análisis completo en donación vs. herencia: qué conviene más fiscalmente (próximamente).

Precio transparente

Desde 399€ + IVA*

Nuestra tarifa cubre el asesoramiento previo, la redacción de la escritura de donación y la gestión de la cita notarial.
* IVA al tipo vigente. El arancel notarial y/o impuestos devengados del acto jurídico (ISD, IRPF, Plusvalía Municipal) no se encuentran incluidos en los precios.

Qué NO incluye nuestra tarifa

  • Arancel notarial. Se abona directamente el día de la firma. Te damos estimación previa.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo calculamos antes de empezar; varía por CCAA.
  • Plusvalía Municipal e IRPF. Te orientamos sobre el impacto fiscal antes de firmar.
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Para saber más

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre donaciones de vivienda.

Si tu situación tiene particularidades — varios hijos, inmueble con hipoteca, donante mayor — cuéntanoslo. Las consultas son siempre gratuitas.

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¿Cuánto cuesta fiscalmente donar una vivienda?

La donación genera dos impuestos: el donante puede tributar en IRPF por la ganancia patrimonial (si el inmueble vale más ahora que cuando lo compró), y el donatario paga el ISD. En Madrid y Andalucía, la bonificación del ISD es del 99% para donaciones a hijos; en otras CCAA puede ser muy elevado. Además puede haber Plusvalía Municipal. Antes de firmar, calculamos el coste fiscal total de tu caso.

¿Puedo revocar una donación de vivienda?

La donación es en principio irrevocable. Solo cabe revocarla en supuestos tasados por ley: ingratitud del donatario (delitos contra el donante o negativa a prestar alimentos), incumplimiento de cargas pactadas, o superveniencia de hijos si el donante no los tenía al donar. Fuera de esos casos, la donación no puede deshacerse unilateralmente.

¿Qué pasa si tengo más hijos y solo dono a uno?

Lo donado se imputa a la herencia futura (colación). Al fallecimiento, los demás herederos forzosos pueden reclamar que esa donación compute para igualar la herencia. Si supera la parte de libre disposición y menoscaba la legítima de otros hijos, puede reducirse. Conviene planificarlo con asesoramiento antes de donar.

¿Conviene más donar o dejar la vivienda en herencia?

Depende de la comunidad autónoma y la edad del donante. En Madrid o Andalucía, las bonificaciones en herencias son las mismas que en donaciones, por lo que puede preferirse esperar (y evitar el IRPF del donante). En CCAA sin bonificaciones en herencias, donar puede ser más ventajoso. Hay que analizar caso a caso.

¿Se puede donar una vivienda reservándose el uso?

Sí. Es la donación con reserva de usufructo vitalicio: se transmite la nuda propiedad al hijo pero el donante conserva el derecho de habitación y disfrute de por vida. Ventaja fiscal: el ISD se calcula solo sobre el valor de la nuda propiedad, que es menor cuanto mayor sea el donante. Al fallecer, el nudo propietario consolida el pleno dominio automáticamente.

¿Quieres donar una vivienda a tus hijos?
Cuéntanos tu caso sin compromiso.

* IVA al tipo vigente. El arancel notarial e impuestos devengados del acto jurídico no se encuentran incluidos en los precios.