¿Cuándo existe un elemento internacional en una herencia?
Una herencia tiene elemento internacional cuando en ella interviene algún factor transfronterizo relevante. Los casos más habituales son:
Fallecido residente en otro país
La persona que fallece tenía su residencia habitual fuera de España en el momento del fallecimiento, aunque dejara bienes aquí.
Heredero no residente
Uno o varios herederos viven en otro país de la UE o fuera de la UE y no son residentes fiscales en España.
Bienes en varios países
La herencia incluye inmuebles, cuentas bancarias o participaciones societarias radicados en más de un Estado.
Doble nacionalidad o ciudadano UE
El fallecido tenía doble nacionalidad o era ciudadano de otro Estado miembro con vínculos en España.
La ley aplicable: Reglamento UE 650/2012
Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 es la norma que determina qué ley rige una herencia con elemento internacional en los países de la UE (salvo Reino Unido, Dinamarca e Irlanda, que no lo aplican).
La regla general es que la herencia se rige por la ley del país de residencia habitual del fallecido en el momento del fallecimiento. Si vivía en Francia, se aplica la ley francesa; si vivía en España, la ley española.
Professio iuris: elegir la ley española
El Reglamento permite que cualquier persona haga una declaración de elección de ley — la llamada professio iuris — por la que elige que su herencia se rija por la ley de su nacionalidad. Si un ciudadano español residente en otro país de la UE ha otorgado esta elección en su testamento, la herencia se tramita conforme a la ley española, independientemente del lugar de residencia. Es un punto de gran importancia práctica que conviene analizar en cada caso.
El Certificado Sucesorio Europeo
Cuando la herencia tiene bienes o herederos en más de un país de la UE, el Certificado Sucesorio Europeo es el instrumento que acredita la condición de heredero, legatario, albacea o administrador en todos los Estados miembros. Evita tener que tramitar documentos equivalentes en cada país por separado.
En España lo expide el notario. Su validez es de seis meses, prorrogable. No es obligatorio para todas las herencias internacionales, pero en muchos casos simplifica considerablemente la gestión ante bancos y registros extranjeros.
El Impuesto de Sucesiones para no residentes
Los herederos no residentes en España que reciben bienes situados en territorio español tributan en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por la Ley 41/1998. La gestión se realiza ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT.
La sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12) obligó a España a modificar su normativa: desde entonces, los herederos residentes en otro Estado miembro de la UE tienen derecho a aplicar las mismas bonificaciones y reducciones autonómicas que los residentes en España. Esto supone, en muchas comunidades autónomas, una reducción muy significativa de la carga fiscal.
Apostilla y traducción jurada de documentos extranjeros
Cuando la tramitación requiere aportar documentos emitidos en otro país — certificados de defunción, testamentos extranjeros, documentos de identidad, declaraciones de herederos de otro Estado — estos deben cumplir dos requisitos para ser válidos en España:
- Apostilla de La Haya: sello que acredita la autenticidad del documento público emitido en un Estado firmante del Convenio de La Haya de 1961. La expide la autoridad competente del país emisor.
- Traducción jurada al español: si el documento está en otro idioma, debe ser traducido por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Nosotros revisamos qué documentos extranjeros son necesarios en cada caso, comprobamos que cumplen los requisitos formales y coordinamos con los organismos competentes.
¿Tienes una herencia con elemento internacional?
Analizamos tu caso sin compromiso y te explicamos qué ley aplica, qué impuestos corresponden y cómo se gestiona todo desde donde estés.
Cómo lo gestionamos: todo en remoto
El proceso de tramitación de una herencia internacional con NotaríaExpress está diseñado para que no tengas que desplazarte a España para ninguna gestión administrativa. La única excepción es la firma de la escritura ante notario, que puede resolverse mediante poder notarial otorgado donde residas.
- Consulta inicial y análisis del casoPor email o teléfono. Determinamos qué ley aplica, qué impuestos corresponden y cuál es la hoja de ruta completa del expediente.
- Recopilación de documentaciónTe indicamos exactamente qué documentos necesitamos: certificados de defunción, últimas voluntades, testamentos, apostillas. Coordinamos la obtención de los que se encuentren en España.
- Valoración de bienes y cálculo fiscalInventario completo de los bienes de la herencia en España y cálculo del Impuesto de Sucesiones aplicable, incluyendo las reducciones autonómicas que correspondan como no residente UE.
- Preparación y revisión de la escrituraRedactamos la escritura de adjudicación de herencia y te la enviamos para revisión antes de la cita notarial.
- Firma ante notario en EspañaPuedes asistir personalmente o designar un apoderado mediante poder notarial. Nosotros coordinamos la cita y el notario.
- Liquidación, registro y cierrePresentamos el impuesto, inscribimos los bienes en el Registro de la Propiedad y gestionamos los cambios de titularidad bancarios.
¿Necesitas que alguien firme en tu nombre? Gestionamos también el poder notarial para no residentes para que la escritura se firme sin que tengas que viajar.