Reglamento UE 650/2012 · Arts. 62-73

Certificado Sucesorio Europeo: qué es y cómo obtenerlo

Si hay bienes de la herencia en más de un país de la UE, el Certificado Sucesorio Europeo es el documento que acredita tu condición de heredero en todos ellos con un único trámite. Lo obtenemos ante notario español.

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300€ + IVA
* Arancel notarial no incluido
  • Análisis de los documentos previos necesarios
  • Coordinación con el notario
  • Validez en 24 países de la UE
  • Gestión en remoto posible
  • Copias adicionales si se necesitan
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¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) es un documento creado por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 (arts. 62 a 73) que acredita oficialmente la condición de heredero, legatario, albacea o administrador de una herencia. Su particularidad es que tiene plena eficacia jurídica en todos los Estados miembros de la UE que aplican el Reglamento, sin necesidad de ningún procedimiento de reconocimiento previo.

Antes de su existencia, para acreditar la condición de heredero ante un banco holandés, un registro francés o un tribunal belga era necesario obtener documentos equivalentes en cada país, con los costes y plazos que eso conlleva. El CSE lo simplifica en un único trámite.

¿Cuándo se necesita el Certificado Sucesorio Europeo?

Es especialmente útil —aunque no obligatorio— en los siguientes supuestos:

No confundir con la declaración de herederos española: la declaración de herederos notarial española acredita quiénes son los herederos conforme a la ley española y solo tiene eficacia en España. El Certificado Sucesorio Europeo va más allá: tiene validez directa en todos los países de la UE que aplican el Reglamento.

CSE vs. declaración de herederos española

Declaración de herederos española

Acredita los herederos conforme al derecho español. Válida únicamente en España. Necesaria para actuar en notarías, registros y bancos españoles. Plazo habitual: 4-8 semanas.

Certificado Sucesorio Europeo

Acredita herederos, legatarios, albaceas y administradores. Válido en los 24 países UE que aplican el Reglamento 650/2012. No válido en UK, Dinamarca e Irlanda. Plazo habitual: 2-4 semanas.

¿Qué información contiene?

El CSE contiene un formulario estandarizado a nivel europeo que recoge:

¿Quién puede solicitarlo y ante quién?

Pueden solicitar el CSE los herederos, legatarios, albaceas y administradores de la herencia. No pueden hacerlo acreedores u otras personas con interés indirecto.

En España, el Certificado Sucesorio Europeo lo expide el notario. La solicitud puede tramitarse con representación (poder notarial) si el solicitante no puede desplazarse.

Documentación necesaria para obtenerlo

  1. Testamento o acta de declaración de herederosEl documento que acredite quiénes son los herederos conforme a la ley aplicable. Si no hay testamento, primero debe tramitarse la declaración de herederos.
  2. Certificado de defunciónDel fallecido, con apostilla si fue emitido en otro país.
  3. Documentos de identidadDNI, NIE o pasaporte de los solicitantes del certificado.
  4. Relación de bienes en otros paísesPara que el notario pueda identificar correctamente los bienes que deben constar en el certificado.

¿Necesitas el Certificado Sucesorio Europeo?

Coordinamos toda la documentación y gestionamos el trámite ante el notario. Cuéntanos tu caso sin compromiso.

Validez y renovación

Cada copia certificada del CSE tiene una validez de seis meses desde su expedición. Transcurrido ese plazo, la copia deja de ser válida para presentar ante terceros, aunque el certificado original queda archivado en el notario de forma indefinida. Se pueden solicitar nuevas copias en cualquier momento.

Si el proceso de gestión de los bienes en el extranjero se prolonga más de seis meses, basta con solicitar una nueva copia al notario que lo expidió.

Límites: en qué países no es válido

El Reglamento 650/2012 no es aplicable en Reino Unido (excluido desde el Brexit), Dinamarca e Irlanda, que optaron por no participar en este instrumento. Para tramitar herencias con bienes en estos países, hay que seguir procedimientos nacionales específicos de cada Estado.

Preguntas frecuentes

Certificado Sucesorio Europeo: dudas más comunes

Si tienes dudas específicas sobre tu caso, cuéntanoslas directamente. Las consultas son siempre gratuitas.

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¿En qué países de la UE es válido?

En los 24 países de la UE que aplican el Reglamento 650/2012. Están excluidos el Reino Unido (por el Brexit), Dinamarca e Irlanda. En el resto de la UE —España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Bélgica, Austria, Alemania y todos los demás— el certificado tiene validez directa.

¿Cuánto tarda en obtenerse?

El plazo habitual es de dos a cuatro semanas desde que se dispone de toda la documentación necesaria (testamento o declaración de herederos, certificado de defunción y documentos de identidad). Si hay que tramitar previamente la declaración de herederos, ese proceso tiene su propio plazo adicional.

¿Puedo pedirlo si soy heredero pero no resido en España?

Sí. Cualquier heredero, legatario o albacea puede solicitarlo, con independencia de su país de residencia. Puedes tramitarlo sin desplazarte a España otorgando poder notarial a un representante que actúe en tu nombre ante el notario español. Nosotros coordinamos todo el proceso.

¿Es obligatorio para heredar en otro país de la UE?

No es obligatorio, pero es el instrumento más eficiente cuando hay bienes en más de un Estado miembro. Sin él, habría que tramitar procedimientos sucesorios nacionales en cada país, con sus propios plazos y costes. Los bancos y registros de los países de la UE están obligados a reconocer directamente el CSE.

¿Tiene fecha de caducidad?

Cada copia certificada tiene validez de seis meses. Transcurrido ese plazo, puede solicitarse una nueva copia al notario que lo expidió. El certificado original queda archivado en la notaría de forma indefinida, sin caducidad.

Un documento, toda la UE

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* El arancel notarial e impuestos devengados del acto jurídico no se encuentran incluidos en los precios.