Antes de firmar la escritura de compraventa, conviene dejar por escrito el acuerdo, el plazo y qué pasa si alguna de las partes se echa atrás. Redactamos tu contrato de arras o de opción de compra con cláusulas claras, a medida de tu operación.
Entre que comprador y vendedor llegan a un acuerdo y se firma la escritura pública de compraventa suele pasar un tiempo: hay que tramitar una hipoteca, vender otra vivienda o reunir documentación. Durante ese periodo, un documento privado bien redactado protege a ambas partes.
No todas las arras funcionan igual. Elegir el tipo correcto, y redactar bien la cláusula, evita disputas si algo no sale como estaba previsto:
Permiten a cualquiera de las partes desistir del contrato: el comprador pierde la cantidad entregada si se echa atrás, y el vendedor debe devolverla duplicada si es él quien incumple. Es el tipo más habitual (art. 1454 del Código Civil).
No dan derecho a desistir: son solo un anticipo del precio. Si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato o una indemnización por los daños reales, no solo perder o duplicar la cantidad entregada.
Combinan ambas lógicas: funcionan como cláusula penal, de forma que la cantidad pactada actúa como indemnización fija en caso de incumplimiento, sin necesidad de probar el daño causado.
Estas tres figuras se confunden con frecuencia con una simple "señal" o con el contrato privado de compraventa: no son lo mismo, y la diferencia tiene consecuencias legales importantes si algo se tuerce.
Un contrato de arras o de opción de compra mal redactado genera más problemas que no tener ninguno. Estos son los elementos que revisamos siempre:
Analizamos tu situación —si compras o vendes, si hay hipoteca de por medio, cuánto tiempo necesitas hasta la escritura— y te orientamos sobre qué figura te conviene más: arras o opción de compra. Redactamos el documento con las cláusulas ajustadas a tu caso, lo revisamos con ambas partes antes de la firma, y quedamos disponibles para la escritura de compraventa definitiva cuando llegue el momento.
Si aún no tienes claro qué gastos e impuestos implicará la compraventa final, puedes revisar antes nuestra guía de gastos de compraventa de vivienda.
El contrato de arras u opción de compra no sustituye a la escritura pública: es el paso previo. Cuando llegue el momento de formalizar la compraventa definitiva ante notario, nos encargamos también de la escritura de compraventa completa, con la misma revisión registral y fiscal que si no hubiera existido un documento previo.
Si tu operación implica repartir una vivienda entre varios copropietarios en lugar de comprarla a un tercero, puede que lo que necesites sea una extinción de condominio en vez de una compraventa ordinaria.
Si tu duda no está aquí, escríbenos o llámanos. Las consultas previas son siempre gratuitas.
Ir al formulario de contactoEn el contrato de arras, ambas partes se comprometen a comprar y vender; si una se echa atrás, hay una penalización económica pactada. En la opción de compra, solo el vendedor queda obligado a vender si el comprador decide ejercer la opción dentro del plazo pactado, a cambio de una prima que suele perder si no la ejerce.
No es obligatorio, pero es muy recomendable cuando hay un tiempo entre el acuerdo de compraventa y la firma de la escritura, por ejemplo mientras se tramita una hipoteca o se reúne documentación.
Depende del tipo de arras pactado. En las arras penitenciales, lo habitual es que el comprador pierda la cantidad entregada. Redactamos la cláusula con claridad para que ambas partes sepan exactamente qué ocurre en cada supuesto.
No es obligatorio, y lo habitual es firmarlo en documento privado. Lo importante es que esté bien redactado, con plazos y penalizaciones claras, para evitar disputas cuando llegue el momento de firmar la compraventa definitiva.
* El arancel notarial y/o impuestos devengados del acto jurídico no se encuentran incluidos en los precios.