Inmobiliario

Contrato de arras y opción de compra

Antes de firmar la escritura de compraventa, conviene dejar por escrito el acuerdo, el plazo y qué pasa si alguna de las partes se echa atrás. Redactamos tu contrato de arras o de opción de compra con cláusulas claras, a medida de tu operación.

Qué es

Arras y opción de compra: el paso previo a la escritura

Entre que comprador y vendedor llegan a un acuerdo y se firma la escritura pública de compraventa suele pasar un tiempo: hay que tramitar una hipoteca, vender otra vivienda o reunir documentación. Durante ese periodo, un documento privado bien redactado protege a ambas partes.

  • Contrato de arras: ambas partes se comprometen a comprar y vender. El comprador entrega una cantidad a cuenta del precio, y se pacta qué ocurre si alguna de las partes incumple.
  • Contrato de opción de compra: solo el vendedor queda obligado a vender si el comprador decide ejercer la opción dentro del plazo pactado. El comprador paga una prima por ese derecho, que suele perder si no ejerce la opción.
Tipos de arras

Los tres tipos de arras y en qué se diferencian

No todas las arras funcionan igual. Elegir el tipo correcto, y redactar bien la cláusula, evita disputas si algo no sale como estaba previsto:

Arras penitenciales

Permiten a cualquiera de las partes desistir del contrato: el comprador pierde la cantidad entregada si se echa atrás, y el vendedor debe devolverla duplicada si es él quien incumple. Es el tipo más habitual (art. 1454 del Código Civil).

Arras confirmatorias

No dan derecho a desistir: son solo un anticipo del precio. Si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato o una indemnización por los daños reales, no solo perder o duplicar la cantidad entregada.

Arras penales

Combinan ambas lógicas: funcionan como cláusula penal, de forma que la cantidad pactada actúa como indemnización fija en caso de incumplimiento, sin necesidad de probar el daño causado.

Estas tres figuras se confunden con frecuencia con una simple "señal" o con el contrato privado de compraventa: no son lo mismo, y la diferencia tiene consecuencias legales importantes si algo se tuerce.

Qué incluye el contrato

Elementos que no pueden faltar

Un contrato de arras o de opción de compra mal redactado genera más problemas que no tener ninguno. Estos son los elementos que revisamos siempre:

  • Identificación completa del inmueble y de las partes.
  • Precio total y cantidad entregada a cuenta en concepto de arras o de prima de opción.
  • Plazo máximo para otorgar la escritura pública de compraventa, o para ejercer la opción.
  • Consecuencias del incumplimiento de cada parte, sin ambigüedad.
  • Estado de cargas del inmueble y quién asume su cancelación, si las hay.
  • Condiciones suspensivas si la compra depende de conseguir una hipoteca u otro factor externo.
Cómo trabajamos

Qué hace NotaríaExpress

Analizamos tu situación —si compras o vendes, si hay hipoteca de por medio, cuánto tiempo necesitas hasta la escritura— y te orientamos sobre qué figura te conviene más: arras o opción de compra. Redactamos el documento con las cláusulas ajustadas a tu caso, lo revisamos con ambas partes antes de la firma, y quedamos disponibles para la escritura de compraventa definitiva cuando llegue el momento.

Si aún no tienes claro qué gastos e impuestos implicará la compraventa final, puedes revisar antes nuestra guía de gastos de compraventa de vivienda.

Después de las arras

Cuando llega el momento de firmar la compraventa

El contrato de arras u opción de compra no sustituye a la escritura pública: es el paso previo. Cuando llegue el momento de formalizar la compraventa definitiva ante notario, nos encargamos también de la escritura de compraventa completa, con la misma revisión registral y fiscal que si no hubiera existido un documento previo.

Si tu operación implica repartir una vivienda entre varios copropietarios en lugar de comprarla a un tercero, puede que lo que necesites sea una extinción de condominio en vez de una compraventa ordinaria.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre arras y opción de compra.

Si tu duda no está aquí, escríbenos o llámanos. Las consultas previas son siempre gratuitas.

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¿Qué diferencia hay entre arras y opción de compra?

En el contrato de arras, ambas partes se comprometen a comprar y vender; si una se echa atrás, hay una penalización económica pactada. En la opción de compra, solo el vendedor queda obligado a vender si el comprador decide ejercer la opción dentro del plazo pactado, a cambio de una prima que suele perder si no la ejerce.

¿Es obligatorio hacer un contrato de arras antes de la compraventa?

No es obligatorio, pero es muy recomendable cuando hay un tiempo entre el acuerdo de compraventa y la firma de la escritura, por ejemplo mientras se tramita una hipoteca o se reúne documentación.

¿Qué pasa si el comprador se echa atrás tras firmar las arras?

Depende del tipo de arras pactado. En las arras penitenciales, lo habitual es que el comprador pierda la cantidad entregada. Redactamos la cláusula con claridad para que ambas partes sepan exactamente qué ocurre en cada supuesto.

¿El contrato de arras se firma ante notario?

No es obligatorio, y lo habitual es firmarlo en documento privado. Lo importante es que esté bien redactado, con plazos y penalizaciones claras, para evitar disputas cuando llegue el momento de firmar la compraventa definitiva.

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* El arancel notarial y/o impuestos devengados del acto jurídico no se encuentran incluidos en los precios.