Divide legalmente un edificio en viviendas, locales o garajes independientes. Preparamos la constitución del régimen de propiedad horizontal y gestionamos su inscripción en el Registro de la Propiedad.
La división horizontal es el acto por el que un edificio o construcción se divide en elementos privativos (pisos, locales, trasteros, garajes…) y elementos comunes (portal, escaleras, cubierta…), constituyendo el régimen de propiedad horizontal o comunidad de propietarios.
Una vez inscrita la división horizontal, cada elemento privativo tiene su propia referencia registral independiente, puede venderse o hipotecarse por separado y tiene asignada una cuota de participación en los elementos comunes. Es requisito indispensable para vender viviendas o locales de un edificio de forma individual.
El supuesto más habitual: un promotor o propietario divide el edificio antes de vender cada unidad.
Se separa una parte del edificio (un piso, un local) para constituirla en finca independiente, manteniendo el resto como está.
Cuando la construcción está en curso. Permite pre-vender las unidades antes de que el edificio esté terminado.
Para urbanizaciones con elementos comunes (piscina, jardines, viales) entre varias viviendas unifamiliares.
Coordinamos con el técnico que elabora el plano de división, verificamos la legalidad urbanística y redactamos los estatutos de la comunidad a medida.
El coste depende del número de elementos a dividir y del valor del inmueble. Contáctanos y te presupuestamos todo de forma detallada antes de empezar.
Si tu duda no está aquí, escríbenos y te respondemos lo antes posible. Las consultas previas son siempre gratuitas.
Cuéntanos tu casoEn muchos municipios no requiere licencia urbanística propia si el edificio ya tiene licencia de obras y la división respeta la edificabilidad otorgada. Algunos ayuntamientos sí exigen declaración responsable. Lo verificamos para tu municipio concreto.
No es posible inscribir la venta de un piso concreto si no existe la finca registral independiente. Es posible firmar contratos privados de compraventa antes, pero la escritura pública y la transmisión registral de cada unidad requieren que la división horizontal esté previamente inscrita.
No son obligatorios, pero son muy recomendables. Sin estatutos, la comunidad se rige únicamente por la Ley de Propiedad Horizontal, que puede no adaptarse a las necesidades del edificio. Los estatutos permiten regular usos, reparto de gastos, quórum de reuniones, etc. Nosotros los redactamos a medida.
La división horizontal constituye el régimen de propiedad horizontal y crea todas las fincas registrales. La segregación separa una parte de una finca existente para crear una nueva finca independiente, sin necesariamente constituir propiedad horizontal. En edificios con varias unidades, siempre se recomienda la división horizontal.