Vivir fuera de España no te exime de gestionar una herencia en España, ni tampoco te complica las cosas más de lo que parece. El proceso es perfectamente tramitable en remoto, aunque tiene algunas particularidades que conviene conocer bien para evitar errores costosos.
Situaciones habituales: ¿en cuál te reconoces?
Español en la UE hereda piso en España
Llevas años viviendo en otro país europeo. Tu padre o madre fallece y deja un inmueble en España. Necesitas tramitar la herencia sin poder desplazarte cada semana.
Hijo de emigrantes hereda propiedad rural
Naciste o creciste fuera. Tus abuelos o padres tenían fincas o propiedades en España y ahora tienes que gestionar la herencia desde el extranjero.
Extranjero heredero de cónyuge español
Eres ciudadano de otro país de la UE y tu pareja española ha fallecido dejando bienes en España. Nunca has tenido NIE y no conoces el sistema notarial español.
En todos estos casos, el punto de partida es el mismo: determinar qué ley rige la herencia, obtener la documentación necesaria y tramitar el Impuesto de Sucesiones como no residente. Los pasos generales del proceso son los que explicamos en nuestra guía de cómo tramitar una herencia en España paso a paso; en esta página nos centramos en lo que cambia cuando el heredero vive fuera.
¿Qué ley rige la herencia? El Reglamento UE 650/2012
Desde 2015, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 establece la norma uniforme para herencias con elemento internacional en la UE: la herencia se rige por la ley del país de residencia habitual del fallecido en el momento del fallecimiento.
Si el fallecido vivía en España, la herencia se tramita conforme a la ley española —incluidas, cuando apliquen, las normativas forales de comunidades como el País Vasco, Navarra o Cataluña. Si vivía en otro país de la UE pero dejó bienes en España, la ley del país de residencia rige la sucesión en su conjunto, aunque para los bienes españoles también intervendrá la fiscalidad española.
El NIE: imprescindible si no lo tienes
El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es el identificador fiscal de las personas extranjeras en España. Si eres heredero no residente y no tienes NIE, necesitas obtenerlo antes de poder liquidar el Impuesto de Sucesiones, inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad o actuar ante los bancos.
Puedes solicitarlo en el consulado español de tu país de residencia o personalmente en España. El proceso suele tardar entre dos y cuatro semanas. Conviene iniciarlo cuanto antes, ya que el plazo para el impuesto empieza a correr desde el día del fallecimiento.
El Impuesto de Sucesiones como no residente
Si los bienes heredados están en España, el Impuesto de Sucesiones tributa en España aunque el heredero resida en otro país. Para los no residentes, la gestión se realiza ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria (AEAT), no ante la comunidad autónoma.
La clave de 2014: bonificaciones autonómicas para no residentes UE
Hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), los herederos no residentes tributaban por la normativa estatal del impuesto — sin acceso a las generosas bonificaciones autonómicas que en muchas comunidades (Madrid, Andalucía, Galicia...) pueden llegar al 99% para herederos directos.
Esa sentencia cambió las reglas: desde entonces, los herederos residentes en otro Estado miembro de la UE (o del EEE) tienen derecho a elegir la normativa autonómica del territorio donde estén situados los bienes o donde residiera el causante. El impacto puede ser enorme: pasar de pagar cientos de miles de euros a prácticamente nada.
Si heredaste antes de 2014 y tributaste por la normativa estatal, puede ser posible solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del exceso pagado. Consúltanos.
Apostilla y traducción jurada de documentos extranjeros
Cuando la herencia requiere documentos emitidos en otro país —certificado de defunción, testamento extranjero, documentos de identidad— estos deben llegar a España con dos elementos:
- Apostilla de La Haya: si el país emisor firmó el Convenio de La Haya de 1961 (la práctica totalidad de Europa). La tramita la autoridad competente del país emisor sobre el documento ya firmado.
- Traducción jurada al español: si el documento está en otro idioma. Debe ser realizada por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España — no vale cualquier traducción.
El poder notarial para gestionar a distancia
La mayoría de los trámites previos —obtención de certificados, liquidación de impuestos, preparación de escrituras— pueden gestionarse sin que el heredero pise España. Sin embargo, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia debe firmarse ante notario en persona.
La solución más habitual es otorgar un poder notarial desde el extranjero: el heredero lo firma ante el notario de su país de residencia, obtiene la apostilla y lo envía a España. Un apoderado —que puede ser un familiar, un abogado o nosotros mismos— actúa en su nombre en la notaría española.
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¿Qué pasa si hay bienes en varios países?
Cuando la herencia incluye bienes en más de un país de la UE, cada Estado aplica sus propias normas fiscales sobre los bienes situados en su territorio. Sin embargo, la ley que rige la sucesión en su conjunto (Reglamento 650/2012) es única.
Para acreditar la condición de heredero ante bancos, registros y tribunales de varios países de la UE sin tener que tramitar documentos equivalentes en cada uno, existe el Certificado Sucesorio Europeo — un documento que tiene plena eficacia en todos los Estados miembros. Se obtiene ante el notario español y lo gestionamos dentro de nuestro servicio de herencia internacional y de no residentes.
Plazos: los mismos seis meses que para los residentes
El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, tanto para residentes como para no residentes. Si el plazo se presenta ajustado —algo frecuente cuando hay que obtener documentación extranjera con apostilla— puede solicitarse prórroga por otros seis meses antes de que venza el plazo inicial.