La fe de vida, o certificado de vida, es el documento que acredita que una persona está viva en una fecha concreta. La piden las entidades que pagan pensiones a quien vive fuera del país que las paga.

Qué documento sirve lo decide la entidad que paga la pensión. Pueden expedirlo, según el caso, el consulado, el Registro Civil, la Seguridad Social a través de sus oficinas en el exterior o un notario. Aquí te explicamos cada vía y cuándo encaja un acta notarial.

¿Qué es la fe de vida y quién te la pide?

Es una prueba periódica de que el pensionista sigue vivo. Así la entidad pagadora sabe que debe seguir pagando la pensión.

Te la pueden pedir en dos situaciones:

  • Vives fuera de España y cobras una pensión española, por ejemplo de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.
  • Vives en España y cobras una pensión de otro país. En ese caso es la entidad extranjera la que fija qué documento acepta.

Lo primero, en los dos casos, es leer bien la carta o el formulario que te ha enviado la entidad. Ahí suele indicar qué documento quiere y quién puede firmarlo.

¿Quién puede expedir una fe de vida?

No hay una sola autoridad. Estas son las vías oficiales más habituales:

Quién Dónde Para qué sirve
Registro Civil En España Certificado de fe de vida y estado: acredita que estás vivo y tu estado civil
Notario En España Acta de presencia que deja constancia de tu existencia; también el certificado de vida plurilingüe del Convenio n.º 27 de la CIEC
Registro Civil Consular En el consulado español de tu país de residencia Certificado de vida para españoles que viven fuera
Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social En el país de residencia, presencial o a distancia Solo para pensiones contributivas de la Seguridad Social española

Las certificaciones del Registro Civil son gratuitas, según el Ministerio de Justicia. Si te encaja esa vía y la entidad la acepta, es una buena opción.

¿Qué acepta la Seguridad Social española si vives fuera?

Si cobras una pensión contributiva de la Seguridad Social y resides en otro país, tienes que acreditar la vivencia de forma periódica. En 2026 son dos veces: entre enero y marzo, y en septiembre. A partir de 2027 serán tres: en enero, en mayo y en septiembre.

La Seguridad Social admite estas vías:

  • La aplicación VIVESS, gratuita y con reconocimiento facial. Es la opción que no exige desplazarse.
  • Un certificado de vida del Registro Civil Consular, que se envía a la Dirección Provincial del INSS o, en su caso, del ISM.
  • Un certificado de la institución competente del país de residencia, si ese país tiene con España una norma internacional de Seguridad Social que lo permita.
  • La comparecencia ante la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Según la resolución que regula estas vías, puede hacerse en persona, por videoconferencia o por vídeo-identificación.

El acta notarial no está entre estas vías. No la recoge la Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que es la que fija cómo se acredita la vivencia, ni la página de la Seguridad Social. Por eso, si tu caso es este, no te recomendamos un acta notarial: usa VIVESS, el consulado o la Consejería. Si tienes dudas sobre qué te sirve, cuéntanoslo y lo revisamos sin coste.

¿Y si cobras una pensión de Clases Pasivas?

Las pensiones de Clases Pasivas siguen su propia regla. Según la Seguridad Social, si vives fuera tienes que acreditar la vivencia con una certificación del encargado del Registro Civil Consular.

El original se presenta en el primer trimestre del año. Si no se recibe en ese plazo, la pensión se da de baja con efectos del 31 de marzo. Por eso conviene pedir cita en el consulado con margen.

¿Qué hace el notario en una fe de vida?

El notario da fe de lo que ve y percibe por sí mismo. El Reglamento Notarial incluye entre las actas de presencia «el hecho de la existencia de una persona, previa su identificación por el notario» (artículo 200.2.º).

En la práctica, comparece la persona ante el notario con su documento de identidad. El notario la identifica y deja constancia en un acta de que está viva en esa fecha. Por eso la presencia física es imprescindible.

Hay un detalle útil si la fe de vida va a otro país. España forma parte del Convenio n.º 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil, que crea un certificado de vida plurilingüe. En España pueden expedirlo los notarios, mediante un acta de presencia previa, y los encargados y delegados de los Registros Civiles municipales.

Ahora bien, este certificado solo obliga a los países que han ratificado el Convenio: además de España, Países Bajos y Turquía. Entre ellos, el certificado está exento de traducción y de legalización. En cualquier otro país, sirve solo si la entidad que paga la pensión lo acepta.

Ojo con la firma a distancia: el acta notarial de existencia no está entre los actos que el artículo 17 ter de la Ley del Notariado permite autorizar por videoconferencia. Hay que ir en persona a la notaría.

¿Vives en España y cobras una pensión de otro país?

Es el caso en el que mejor encaja un notario. La entidad extranjera te envía su formulario, o te pide un certificado de vida, y tienes que acreditarlo desde España.

Te recomendamos seguir este orden:

  1. Comprueba qué acepta la entidad. Algunas tienen su propio formulario y piden que lo firme una autoridad. Otras aceptan el certificado plurilingüe o un acta notarial.
  2. Elige la vía. En España puedes acudir al Registro Civil o a un notario, según lo que acepte la entidad.
  3. Revisa si hace falta apostilla. Lo vemos en el apartado siguiente.
  4. Envía el documento dentro del plazo que te marque la entidad.

Si el formulario pide también acreditar tu residencia o tu estado civil, dínoslo antes de la cita. Así preparamos el documento que corresponde y no hay que repetir el trámite.

¿Necesita apostilla la fe de vida?

Dentro de la Unión Europea, no. El Reglamento (UE) 2016/1191 exime de apostilla a los documentos públicos que acreditan que una persona está viva, y eso incluye las actas notariales. La exención se aplica cuando un documento de un Estado miembro se presenta ante las autoridades de otro. Para la traducción, el Reglamento prevé impresos estándar multilingües, que puedes pedir para que acompañen al documento.

Fuera de la UE depende del país de destino. Lo habitual es la apostilla de La Haya, que para los documentos notariales ponen los Colegios Notariales. A veces hace falta, además, una traducción jurada. Tienes los detalles en nuestra guía sobre apostilla de La Haya y traducción jurada.

¿Vives fuera de España y la fe de vida es para un organismo español?

La vía más directa es el consulado español de tu país de residencia. Allí puedes pedir el certificado de vida en el Registro Civil Consular, o un acta notarial de presencia ante el cónsul. En ambos casos tienes que acudir en persona.

También puedes acudir a una autoridad local que certifique la vida, como un notario o la policía de tu país. Pero, según el Ministerio de Asuntos Exteriores, ese documento puede no ser aceptado por la Administración española, y tendrás que legalizarlo o apostillarlo, y traducirlo si hace falta. La excepción son los documentos equivalentes de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Si además tienes otros trámites pendientes en España, puede interesarte cómo hacer un poder notarial desde el extranjero.

¿Cómo te ayudamos con la fe de vida?

Somos un servicio de asesoramiento notarial: no somos una notaría. La fe de vida la autoriza el notario, y nosotros nos ocupamos de que llegues a la cita con todo resuelto:

  • Revisamos el formulario o la carta de la entidad que paga tu pensión y te decimos qué documento te sirve.
  • Si encaja un acta notarial, coordinamos la cita con el notario que elijas.
  • Te indicamos si hace falta apostilla o traducción, y nos ocupamos de coordinarla.

Nuestro servicio de fe de vida ante notario cuesta desde 39€ + IVA*. Está pensado para quien vive en España y cobra una pensión de otro país. Si cobras una pensión de la Seguridad Social española y vives fuera, no lo necesitas: te sirven VIVESS, el consulado o la Consejería.

* El arancel notarial y/o impuestos devengados del acto jurídico no se encuentran incluidos en los precios.

Si lo que necesitas es que un notario dé fe de tu firma en un documento, mira también nuestro servicio de legitimación de firma. Y si es tu primera vez en una notaría, te ayudará saber cómo preparar la cita.

¿Te han pedido una fe de vida para tu pensión?

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