La cita en la notaría suele ser el último paso de un proceso que ya está resuelto. Cuando llegás a la notaría, la escritura ya está redactada, el notario ya ha revisado la documentación y sabe lo que tiene que hacer. Tu presencia es necesaria para dar tu consentimiento en persona y firmar.

Aun así, hay cosas que necesitas llevar tú y cosas que conviene saber con antelación para llegar sin nervios y sin sorpresas.

Qué documentos hay que llevar siempre (DNI/Pasaporte, NIF extranjero)

Sea cual sea el trámite, siempre necesitarás acreditar tu identidad ante el notario. Eso significa:

DNI en vigor (ciudadanos españoles) Debe estar en vigor. El notario no puede aceptar un DNI caducado para dar fe de la identidad.
Pasaporte en vigor (ciudadanos extranjeros) Los ciudadanos de la UE pueden usar el documento de identidad nacional de su país si está en vigor.
NIE (Número de Identidad de Extranjero) Necesario para actos con consecuencias fiscales en España. Sin NIE, algunos trámites no pueden completarse.
Si eres ciudadano extranjero sin NIE: consulta con antelación si tu trámite lo requiere. El NIE puede tardar semanas en obtenerse y su ausencia puede bloquear la firma.

Documentos específicos según el tipo de trámite

Además de la identificación, cada tipo de escritura tiene su propia documentación. Aquí van los casos más habituales:

Para un poder notarial

  • DNI/pasaporte en vigor del poderdante (quien otorga el poder).
  • Si el poderdante es una empresa: escrituras de constitución y cargo que representa.
  • Datos del apoderado (nombre completo, DNI o pasaporte, domicilio) — no necesita estar presente.

Para un testamento

  • DNI/pasaporte del testador.
  • Datos identificativos de los herederos y legatarios (nombre, DNI, relación de parentesco).
  • Descripción básica de los bienes si se quieren hacer menciones concretas (referencias catastrales, datos de cuentas…).

Para una herencia

  • DNI/pasaporte de todos los herederos.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Testamento o declaración de herederos (según corresponda).
  • Escrituras de los bienes a adjudicar.
  • Justificante de pago o exención del Impuesto de Sucesiones.

Para una compraventa

  • DNI/pasaporte de comprador y vendedor.
  • Escritura de propiedad del bien que se vende.
  • Nota simple registral actualizada.
  • Certificado de estar al corriente en el pago del IBI.
  • Justificante del método de pago (cheque bancario, transferencia).

¿No sabes exactamente qué documentos necesitas?

Te enviamos la lista exacta según tu trámite antes de la cita. Sin ir y volver dos veces a la notaría.

Qué pasa durante la firma: el notario lee, explica y firma

Llegar a la notaría sin saber qué va a pasar puede generar ansiedad innecesaria. El protocolo es siempre el mismo y es más sencillo de lo que parece:

  1. Identificación: el personal de la notaría comprueba tu identidad con el documento que has llevado.
  2. Lectura de la escritura: el notario lee en voz alta el contenido de la escritura. Esto no es una formalidad: es una obligación legal. El notario debe asegurarse de que todas las partes entienden lo que están firmando.
  3. Explicación de cláusulas: si hay alguna cláusula compleja o que pueda generar dudas, el notario la explica. Es el momento de preguntar cualquier cosa que no hayas entendido.
  4. Firma de las partes: cada otorgante firma en el lugar correspondiente de la escritura.
  5. Firma y sello del notario: el notario firma y estampa su sello, dando fe pública del acto. En ese momento, la escritura es válida.

Cuánto dura una cita en la notaría (según el tipo de escritura)

Los tiempos varían según la complejidad del acto y el número de partes que intervienen:

Poder notarial
15–20'
Una sola parte · acto sencillo
Testamento
20–30'
Una sola parte · lectura detallada
Herencia
45–90'
Varios herederos · documentación extensa
Compraventa
30–60'
Comprador y vendedor · acto económico

Si el notario detecta alguna discrepancia o falta algún documento, puede interrumpir la firma para resolverlo. Por eso la preparación previa es tan importante.

Puedo ir con un intérprete si no hablo español

Sí. Si alguno de los otorgantes no habla o no entiende el español, puede acudir con un intérprete. En algunos casos el notario puede solicitar que el intérprete firme también como testigo de que la traducción fue correcta.

En NotaríaExpress, para clientes que no hablan español, revisamos el borrador de la escritura contigo antes de la cita para que llegues sabiendo exactamente qué contiene cada cláusula.

Qué recibes cuando sales de la notaría

Al finalizar la firma, recibirás:

  • Una copia autorizada de la escritura (o varias, si hay varias partes). Esta copia tiene el mismo valor jurídico que el original y es la que deberás presentar ante bancos, registros y administraciones.
  • La minuta de honorarios, que detalla el importe del arancel notarial y cualquier otro concepto facturado por la notaría.

En algunos trámites, la notaría también gestionará directamente la inscripción registral o la liquidación de impuestos. Si trabajas con NotaríaExpress, coordinamos con la notaría qué pasos posteriores son necesarios y quién los gestiona.