¿Vives en España y cobras una pensión de otro país? Si la entidad que te la paga te pide acreditar que sigues vivo, revisamos qué documento acepta y coordinamos el acta notarial o el certificado de vida plurilingüe con el notario que elijas.
La fe de vida, o certificado de vida, acredita que una persona está viva en una fecha concreta. La piden las entidades que pagan pensiones a quien vive fuera del país que las paga.
El Reglamento Notarial incluye entre las actas de presencia «el hecho de la existencia de una persona, previa su identificación por el notario» (artículo 200.2.º). Comparece la persona con su documento de identidad, el notario la identifica y lo hace constar en el acta.
El notario deja constancia de tu existencia en esa fecha. Sirve si la entidad que paga tu pensión la acepta.
Modelo del Convenio n.º 27 de la CIEC. En España lo expiden los notarios, con un acta de presencia previa. Obliga a España, Países Bajos y Turquía; en otros países, depende de la entidad.
Muchas entidades envían su propio impreso para que lo firme una autoridad. Lo revisamos y te decimos si el notario puede firmarlo.
Preferimos decírtelo antes de que pagues nada:
Tienes todos los detalles en nuestra guía sobre la fe de vida para cobrar tu pensión desde el extranjero.
Somos un servicio de asesoramiento notarial: no somos una notaría. La fe de vida la autoriza el notario; nosotros nos ocupamos de que llegues a la cita con todo resuelto.
Recuerda que hay que ir en persona: el acta de existencia no está entre los actos que la Ley del Notariado permite autorizar por videoconferencia.
Nuestra tarifa cubre la revisión de tu caso y la coordinación con la notaría. Te confirmamos el presupuesto exacto antes de empezar.
* El arancel notarial y/o impuestos devengados del acto jurídico no se encuentran incluidos en los precios.
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Si tu duda no está aquí, escríbenos y te respondemos lo antes posible. Las consultas previas son siempre gratuitas.
Cuéntanos tu casoPara quien vive en España y cobra una pensión de otro país, y la entidad extranjera le pide acreditar que sigue vivo. En ese caso el notario puede extender un acta de presencia de la existencia de una persona (artículo 200.2.º del Reglamento Notarial) o expedir el certificado de vida plurilingüe del Convenio n.º 27 de la CIEC. Antes de nada, revisamos qué documento acepta tu entidad.
No. La Seguridad Social española no recoge el acta notarial entre las vías para acreditar la vivencia. Te sirven la aplicación gratuita VIVESS, el certificado del Registro Civil Consular, el certificado de la institución competente de tu país de residencia cuando lo permite una norma internacional, o la comparecencia ante la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Si cobras de Clases Pasivas, la vía es la certificación del Registro Civil Consular.
Es el modelo de certificado de vida del Convenio n.º 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil, en vigor para España desde el 1 de septiembre de 2004. En España pueden expedirlo los notarios, con un acta de presencia previa, y los encargados y delegados de los Registros Civiles municipales. Solo obliga a los países que lo han ratificado: España, Países Bajos y Turquía. Entre ellos está exento de traducción y de legalización. En otros países sirve si la entidad lo acepta.
No. El acta de existencia no está entre los actos que el artículo 17 ter de la Ley del Notariado permite autorizar por videoconferencia. Hay que acudir en persona ante el notario, con el documento de identidad original.
Si el documento va a una autoridad de otro país de la Unión Europea, no: el Reglamento (UE) 2016/1191 exime de apostilla a los documentos públicos que acreditan que una persona está viva, incluidas las actas notariales. Fuera de la UE depende del país de destino; lo habitual es la apostilla de La Haya, que para los documentos notariales ponen los Colegios Notariales. Te decimos qué aplica antes de la cita.
Nuestro servicio cuesta desde 39€ + IVA. * El arancel notarial y/o impuestos devengados del acto jurídico no se encuentran incluidos en los precios. Si tu entidad acepta el certificado del Registro Civil, que es gratuito, te lo diremos antes de empezar.