Es una de las dudas más frecuentes cuando una pareja con hijos decide divorciarse de mutuo acuerdo: ¿podemos ir a la notaría, o tenemos que pasar por el juzgado? La respuesta no depende de si tenéis hijos, sino de su edad y su situación legal.
Vamos a aclarar exactamente cuándo el divorcio notarial es posible con hijos, y cuándo la vía judicial es obligatoria.
La distinción central: menores no emancipados vs. el resto
La ley es clara en este punto, aunque genere confusión:
Por qué la ley traza esta línea
La razón es de protección: cuando hay hijos menores no emancipados, la ley exige que un juez revise y apruebe las medidas que les afectan —custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar— para asegurarse de que protegen realmente su interés, con la intervención adicional del Ministerio Fiscal.
Un notario, en cambio, da fe de la voluntad de las partes, pero no tiene la función de supervisar judicialmente el interés de un menor. Por eso el legislador reservó estos casos para el juzgado, incluso cuando el acuerdo entre los padres es total.
Comparativa según la situación de los hijos
| Situación de los hijos | Vía posible |
|---|---|
| Sin hijos | Notarial, si hay mutuo acuerdo |
| Hijos mayores de edad independientes | Notarial, si hay mutuo acuerdo |
| Hijos mayores dependientes económicamente | Notarial, con su consentimiento sobre las medidas que les afecten |
| Menores emancipados con recursos propios | Notarial, si hay mutuo acuerdo |
| Hijos menores no emancipados | Judicial, obligatoriamente |
¿Vuestros hijos son mayores o están emancipados?
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Qué pasa con la pensión de alimentos en cada caso
Cuando los hijos son mayores de edad y dependen económicamente de los padres, el convenio regulador puede seguir contemplando una pensión de alimentos a su favor, igual que si fueran menores. La diferencia está en que, al ser mayores de edad, son ellos mismos quienes deben prestar su consentimiento ante el notario sobre esa pensión y sobre cualquier otra medida que les afecte directamente, algo que no ocurre con los hijos menores, cuyos intereses quedan representados por el juez.
Esta es una de las razones por las que muchas familias con hijos mayores dependientes sí pueden completar todo el proceso en una sola cita notarial, mientras que las familias con hijos menores necesitan pasar por el calendario y los trámites propios del juzgado.
Si tenéis hijos menores no emancipados
En ese caso el proceso será judicial, no notarial. Aunque no ofrecemos la tramitación ante el juzgado como servicio, es importante que sepáis que un divorcio judicial de mutuo acuerdo bien preparado —con el convenio regulador ya redactado y consensuado— puede resolverse con más agilidad de lo que se suele pensar, aunque los plazos dependan de la agenda del juzgado.
Si más adelante vuestros hijos alcanzan la mayoría de edad o se emancipan, y en su momento no llegasteis a divorciaros, podréis entonces valorar la vía notarial. Y si lo que necesitáis ahora es solo modificar vuestro régimen económico sin divorciaros, revisad nuestro servicio de capitulaciones matrimoniales.
Dos requisitos más, aparte de la situación de los hijos
Aunque vuestros hijos cumplan los requisitos para la vía notarial, hay dos condiciones adicionales que la ley exige para cualquier divorcio de mutuo acuerdo ante notario, con hijos o sin ellos: que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, y que ambos cónyuges estéis asistidos por un letrado en ejercicio en el momento de firmar el convenio regulador. No es un trámite que pueda hacerse sin asesoramiento legal, aunque se tramite ante notario y no ante un juez.
Si vuestros hijos cumplen los requisitos
Si vuestros hijos son mayores de edad, o menores emancipados con recursos propios, y estáis de acuerdo en divorciaros, podéis acudir directamente a la vía notarial. Os explicamos el proceso completo, requisitos y precio en nuestra página de divorcio notarial de mutuo acuerdo, y el paso a paso detallado en divorcio de mutuo acuerdo ante notario: paso a paso.