Cuando una pareja decide divorciarse, la primera pregunta suele ser dónde se tramita: ¿en un juzgado, o basta con ir a una notaría? La respuesta depende de vuestra situación, y elegir bien la vía puede suponer meses de diferencia.

Vamos a comparar ambas opciones para que sepáis cuál os corresponde y qué esperar de cada una.

Qué es el divorcio notarial

Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, las parejas que se divorcian de mutuo acuerdo y no tienen hijos menores dependientes pueden formalizarlo directamente ante notario, mediante escritura pública, sin pasar por el juzgado. Tiene plenos efectos legales: se inscribe en el Registro Civil y disuelve el matrimonio igual que una sentencia judicial.

Qué es el divorcio judicial

Es la vía tradicional, y sigue siendo obligatoria en dos situaciones: cuando hay hijos menores de edad (o hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los padres), o cuando no hay acuerdo entre los cónyuges. En estos casos interviene un juez, y si hay menores, también el Ministerio Fiscal, para velar por su interés.

Comparativa directa

Divorcio notarial Divorcio judicial
Cuándo es posible Mutuo acuerdo y sin hijos menores dependientes Siempre disponible; obligatorio con hijos menores o sin acuerdo
Quién interviene Notario, asistido por letrado de cada cónyuge Juez, y Ministerio Fiscal si hay menores
Tiempos orientativos Semanas, una vez cerrado el convenio regulador Meses, según la carga de trabajo del juzgado
Coste Honorarios de letrado + arancel notarial Honorarios de letrado y, en su caso, procurador
Comparecencia Ambos cónyuges, personalmente, en una cita Según el procedimiento y las vistas señaladas
La combinación más ágil. Cuando hay mutuo acuerdo y no hay hijos menores, la vía notarial es la más rápida disponible: no depende de la agenda de ningún juzgado, y la firma se resuelve en una sola cita una vez cerrado el convenio regulador.

¿Queréis saber qué vía os corresponde?

Revisamos vuestra situación y os decimos si podéis optar por la vía notarial. Consulta previa siempre gratuita.

Qué pasa con los hijos en cada caso

Es el factor que más suele decidir la vía. Si tenéis hijos mayores de edad e independientes, no afectan a la elección: podéis optar por la vía notarial si hay acuerdo. Si tenéis hijos mayores que dependen económicamente de vosotros, la vía notarial sigue siendo posible, pero esos hijos deben prestar su consentimiento ante el notario sobre las medidas que les afecten.

Si tenéis hijos menores de edad, en cambio, la vía notarial queda descartada por completo: el divorcio debe tramitarse en el juzgado, aunque haya acuerdo total entre los cónyuges sobre custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas. Es la garantía legal de que un juez revise que esas medidas protegen realmente el interés de los menores.

Otros factores que pueden influir en la elección

Además de la existencia de hijos menores y del mutuo acuerdo, hay otros elementos que conviene tener en cuenta al valorar cada vía:

  • Complejidad del patrimonio. Si hay varios inmuebles, negocios en común o inversiones que repartir, el convenio regulador requiere más tiempo de redacción, sea cual sea la vía elegida.
  • Pensiones compensatorias. Su existencia no impide ninguna de las dos vías, pero sí conviene definirlas con precisión en el convenio para evitar conflictos futuros.
  • Residencia en distintas ciudades. En la vía notarial es posible coordinar la firma en notarías distintas si los cónyuges viven en lugares diferentes, algo que también puede facilitarse en la vía judicial según el juzgado competente.

Entonces, ¿cuál os corresponde?

Si estáis de acuerdo en divorciaros y en las condiciones, y no tenéis hijos menores dependientes, la vía notarial es probablemente la opción más rápida y sencilla para vosotros. Podéis ver el detalle completo de requisitos y precio en nuestra página de divorcio notarial de mutuo acuerdo.

Si tenéis hijos menores, o si no hay acuerdo entre las partes, la vía será judicial. Aun así, podemos ayudaros a preparar el convenio regulador para agilizar el procedimiento en el juzgado.