"Divorcio exprés" es uno de los términos más buscados cuando una pareja decide separarse, pero también uno de los peor entendidos. Mucha gente cree que es un procedimiento distinto, con su propio nombre legal y su propia tramitación. No lo es.
El "divorcio exprés" es simplemente el nombre popular del divorcio de mutuo acuerdo tramitado por la vía más ágil posible. Y cuando se cumplen ciertos requisitos, esa vía es la notarial: sin juzgado y sin esperas procesales. Vamos a aclarar qué significa de verdad y cuándo os encaja.
¿Qué es realmente el divorcio exprés?
El término nació con la reforma del Código Civil de 2005, que cambió las reglas del divorcio en España en dos aspectos clave:
- Ya no hace falta separarse antes. Hasta entonces había que pasar primero por una separación legal y esperar un tiempo antes de poder divorciarse. Desde 2005 se puede solicitar el divorcio directamente.
- Ya no hay que alegar una causa. No es necesario justificar el porqué ni demostrar nada: basta con la voluntad de uno o de ambos cónyuges.
El único plazo que se mantiene es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la boda. Eso es lo que la gente llama "divorcio exprés": un divorcio directo, sin separación previa y sin causa. No es un trámite con nombre oficial — es el divorcio de siempre, pero sin los rodeos que existían antes de 2005.
Divorcio exprés y divorcio notarial: ¿son lo mismo?
Es la confusión más habitual, y conviene separarlos porque son cosas distintas que suelen ir juntas:
| Divorcio exprés | Divorcio notarial | |
|---|---|---|
| Qué es | El concepto: divorcio directo, sin separación previa ni causa | La vía: formalizarlo ante notario en vez de en el juzgado |
| Desde cuándo | Reforma de 2005 | Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 |
| Requiere acuerdo | No necesariamente (puede pedirlo uno solo) | Sí, mutuo acuerdo obligatorio |
| Dónde se tramita | Juzgado o notaría, según el caso | Siempre ante notario |
Dicho de otra forma: el "exprés" describe qué tipo de divorcio es, y "notarial" describe dónde se firma. La combinación más rápida de todas es un divorcio de mutuo acuerdo formalizado ante notario. Es exactamente lo que explicamos en detalle en nuestra página de divorcio notarial de mutuo acuerdo.
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Requisitos para hacerlo ante notario
Para que el divorcio exprés pueda formalizarse ante notario — la vía rápida — deben darse estas condiciones a la vez:
Si queréis el detalle de cada requisito, el convenio regulador y el proceso completo paso a paso, lo desarrollamos en la guía de divorcio ante notario en España.
¿Cuánto tarda un divorcio express ante notario?
Aquí conviene ser honestos: "exprés" no significa inmediato. Por la vía notarial, y con el convenio regulador firmado y la documentación en orden, el proceso completo suele durar entre 4 y 8 semanas hasta que el divorcio queda inscrito en el Registro Civil.
El paso que más tarda casi nunca es la notaría — la cita puede conseguirse en días —, sino acordar y redactar bien el convenio regulador. Cuanto antes esté cerrado ese acuerdo, antes se firma. Frente a un divorcio judicial, que puede alargarse de 3 a 12 meses, la diferencia es real.
¿Y si tenéis hijos o no hay acuerdo?
Entonces la vía notarial no es posible y hay que ir al juzgado, aunque el divorcio siga siendo de mutuo acuerdo. Ocurre en dos situaciones:
- Hijos menores de edad comunes (o hijos mayores con discapacidad que dependan de los cónyuges): el juez debe velar por su interés, así que la tramitación es judicial. Los hijos mayores independientes no lo impiden.
- No hay acuerdo entre las partes sobre el divorcio o sus condiciones: sin mutuo acuerdo, el notario no puede intervenir.
Aun así, un divorcio judicial de mutuo acuerdo bien preparado puede ser bastante ágil. Y si lo que buscáis es solo cambiar el régimen económico sin divorciaros, lo que necesitáis son capitulaciones matrimoniales, no un divorcio.