Una extinción de condominio tiene costes que vienen de tres fuentes distintas: los impuestos (principalmente el AJD), los honorarios del notario (arancel notarial) y los honorarios del servicio de asesoramiento notarial que se encarga de gestionar todo el proceso. Vamos con cada uno.
El AJD: el impuesto principal de la extinción de condominio (0,5% - 1,5%)
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es el tributo que grava la extinción de condominio. Su tipo varía según la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el bien, pero siempre es significativamente menor que el ITP que se pagaría en una compraventa.
La base imponible sobre la que se calcula el AJD es el valor total del bien —no solo la parte que se transmite—, y se toma el mayor entre el valor declarado en la escritura y el valor de referencia catastral establecido por el Catastro Inmobiliario.
Tabla de tipos de AJD por Comunidad Autónoma
Estos son los tipos vigentes en las principales comunidades autónomas:
| Comunidad Autónoma | Tipo AJD |
|---|---|
| Madrid | 0,75% |
| País Vasco (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) | 0,5% |
| Navarra | 0,5% |
| Canarias | 0,75% |
| Cantabria | 1% |
| La Rioja | 1% |
| Murcia | 1% |
| Castilla-La Mancha | 1% |
| Extremadura | 1% |
| Asturias | 1% |
| Andalucía | 1,2% |
| Aragón | 1,5% |
| Baleares | 1,5% |
| Cataluña | 1,5% |
| Galicia | 1,5% |
| Castilla y León | 1,5% |
| Comunidad Valenciana | 1,5% |
* Tipos orientativos. Verifica siempre la normativa vigente en el momento de la operación.
El arancel notarial: cómo se calcula sobre el valor del bien
El arancel notarial está regulado por el Real Decreto 1426/1989 y es igual en toda España. Los notarios no pueden fijar libremente sus honorarios: están sujetos a una tarifa oficial que depende del valor del bien declarado en la escritura.
Para una extinción de condominio de un bien valorado en 300.000€, el arancel notarial suele oscilar entre 500€ y 900€, dependiendo de la complejidad de la escritura y del número de folios. Este importe lo paga quien comparece en la notaría el día de la firma.
El arancel notarial incluye también la expedición de las copias autorizadas de la escritura, que los comparecientes suelen necesitar para sus gestiones posteriores (banco, registro, Hacienda).
Los honorarios de NotaríaExpress: tarifa fija desde 399€ + IVA
Además del AJD y del arancel notarial, hay que contar con los honorarios del servicio de asesoramiento notarial que gestiona la operación. En NotaríaExpress, nuestra tarifa es fija desde 399€ + IVA e incluye:
- Asesoramiento jurídico previo sobre la operación y sus implicaciones fiscales
- Redacción de la escritura de extinción de condominio
- Verificación de la documentación necesaria
- Coordinación con el notario y reserva de cita
- Revisión previa de la escritura antes de la firma
Esta tarifa fija te permite saber de antemano cuánto vas a pagar por el servicio de asesoramiento, sin sorpresas. Los costes de impuestos y arancel notarial varían según el valor del bien y la Comunidad Autónoma, y te los estimamos antes de que decidas nada.
¿Quieres saber cuánto te costaría en tu caso concreto?
Te hacemos una estimación de costes sin compromiso: AJD, arancel notarial y nuestros honorarios.
Ejemplo práctico: extinción de condominio de una vivienda de 300.000€ en Madrid
Supongamos que dos copropietarios al 50% tienen una vivienda en Madrid valorada en 300.000€. Uno se queda con la totalidad y compensa al otro con 150.000€. ¿Cuánto costaría la operación?
Desglose de costes estimados — Madrid, vivienda 300.000€
* Estimación orientativa. Los importes exactos dependen del valor de referencia catastral, la complejidad de la escritura y la tarifa registral aplicable.
Para comparar: si la misma operación se hubiera instrumentado como una compraventa de la mitad del piso (150.000€), el ITP habría sido de entre 6.000€ y 15.000€ dependiendo de la Comunidad Autónoma. La extinción de condominio ahorra una cantidad considerable.
Qué NO paga la extinción de condominio (ITP, Plusvalía habitualmente)
Una de las ventajas de la extinción de condominio frente a otras fórmulas es lo que no paga:
- No paga ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Este es el impuesto más relevante que se evita: en una compraventa entre particulares, el comprador paga entre el 4% y el 10% del valor de la parte transmitida. En la extinción de condominio, no hay transmisión entre partes sino disolución de la comunidad.
- Habitualmente no paga Plusvalía Municipal. La plusvalía municipal (IIVTNU) tampoco suele devengarse en la extinción de condominio cuando no hay exceso de adjudicación. Esta exención viene avalada por jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
- Habitualmente no hay ganancia patrimonial en IRPF. Para quien cede su parte a cambio de compensación, la operación suele ser neutral en el IRPF, salvo que la compensación supere el valor de adquisición de su cuota.
Estos ahorros hacen de la extinción de condominio la opción más eficiente fiscalmente cuando varios copropietarios quieren que el bien quede en manos de uno solo de ellos. Puedes ver más detalles en nuestros artículos sobre extinción de condominio frente a compraventa o donación y sobre la extinción de condominio en el divorcio. Si además estáis tramitando la separación, el divorcio notarial permite resolver ambas cosas sin pasar por el juzgado.