Cambiar el administrador de una SL no tiene un precio fijo. El coste se compone de tres partidas: nuestra tramitación, desde 110€ + IVA; el arancel notarial, regulado por el Estado; y el Registro Mercantil, con su arancel de inscripción y la publicación en el BORME.
Las dos últimas se presupuestan cuando conocemos tu caso, porque dependen de la extensión de la escritura y de las copias que necesites. Aquí te explicamos qué se paga, de qué depende el total y cuándo hace falta escritura pública. Si quieres repasar antes el proceso completo, tienes la guía de nombramiento y cese de administrador.
¿Qué partidas se pagan al cambiar de administrador?
Son tres partidas, y cada una la cobra un destinatario distinto. Conviene verlas por separado para entender el presupuesto.
| Partida | Qué es | Cuánto |
|---|---|---|
| Nuestra tramitación | Revisión del caso, preparación de la documentación y coordinación hasta la inscripción | Desde 110€ + IVA |
| Arancel notarial | Honorarios del notario por formalizar el acuerdo | Regulado por el Estado; depende de la extensión y de las copias |
| Registro Mercantil | Arancel de inscripción del cargo y publicación en el BORME | Se presupuesta al conocer el caso |
Nombrar o cesar administradores no paga impuesto. Por tanto, el coste se limita a estas tres partidas.
Ojo con los presupuestos que muestran una sola cifra. Suelen dejar fuera el arancel notarial o las partidas del Registro. Pregunta siempre qué incluye el importe y qué queda aparte.
¿De qué depende el coste total?
Dos cambios de administrador no cuestan lo mismo. Estos son los factores que más mueven el importe:
- El número de cargos que entran y salen. Cada nombramiento y cada cese se recogen en el mismo documento, y cuantos más cargos cambian, más extensa es la escritura.
- Si cambia la estructura del órgano de administración. Pasar de un consejo de administración a un administrador único, por ejemplo, puede exigir más trabajo. Lo vemos en un apartado más abajo.
- Si se aprovecha la misma escritura para otros acuerdos, como cambiar el domicilio social o el objeto. Cada acuerdo añadido alarga el documento.
Para acotar el presupuesto, ayuda tener a mano los estatutos de la sociedad y la escritura de nombramiento vigente. Con eso podemos revisar tu caso con más precisión.
¿Cuándo conviene inscribir el cambio cuanto antes?
Mientras el cambio no consta inscrito en el Registro Mercantil, no es oponible frente a terceros. Un banco o un proveedor de buena fe puede seguir tratando con el administrador anterior, aunque la junta ya haya nombrado a otro.
Por eso conviene planificar el trámite con tiempo, sobre todo si la sociedad tiene operaciones pendientes con bancos o proveedores. Lo que más ayuda es preparar a la vez el cese y el nombramiento, para que no quede ningún periodo sin administrador claramente inscrito.
¿Hace falta escritura pública o basta con una certificación?
El cargo puede inscribirse de dos formas: con una certificación del acuerdo, cuyas firmas se legitiman notarialmente, o con una escritura pública. El artículo 142 del Reglamento del Registro Mercantil recoge ambas vías.
En general, cuando solo cambian las personas y no hace falta tocar los estatutos, la certificación puede ser suficiente. Si el cambio afecta a los estatutos o a otros acuerdos que exigen escritura, lo habitual es formalizarlo así. Lo decidimos según tu caso, antes de presupuestar.
¿Qué cambia si pasamos de consejo a administrador único?
Cambiar la forma del órgano de administración no es lo mismo que cambiar de personas. Si los estatutos no prevén el sistema al que quieres pasar, primero hay que modificarlos, y para eso sí hace falta escritura pública. Es el supuesto que más suele encarecer el trámite.
Si tu sociedad tiene consejo y quieres un único administrador, o al revés, revisa antes las opciones en nombramientos de cargos. Revisamos los estatutos antes de presupuestar.
Si además cambian los estatutos, conviene revisarlos desde el principio. Así el presupuesto recoge todo el trabajo y no aparecen costes nuevos a mitad de trámite.
¿Qué pasa si el cargo del administrador ha caducado?
Si el nombramiento tenía un plazo y ha vencido sin renovarse, pueden aparecer problemas al operar con bancos o al firmar en nombre de la sociedad. Es un problema práctico, que se corrige renovando el nombramiento, y conviene atenderlo cuanto antes.
Por eso, revisar la vigencia del cargo es una de las primeras cosas que hacemos al estudiar el caso. Cuando el nombramiento ha vencido, pedimos la documentación que exige el Registro antes de presupuestar, para que el coste no cambie a mitad de trámite.
¿Qué incluye nuestra tramitación?
Nuestra tarifa, desde 110€ + IVA, cubre la preparación del trámite de principio a fin. Seguimos estos pasos:
- Revisamos los estatutos y la situación registral de la sociedad.
- Preparamos la documentación y redactamos el acuerdo o la escritura que corresponda.
- Coordinamos con el notario que elijas y con el Registro Mercantil, hasta la inscripción.
Para empezar necesitamos los datos de quien sale y de quien entra, los estatutos vigentes y el acuerdo de junta que se va a adoptar. El nuevo administrador tiene que aceptar expresamente el cargo, y eso se hace en la misma escritura cuando es posible.
La firma puede hacerse por videoconferencia, según el caso. En cuanto al tiempo, lo habitual es entre 3 y 7 días hábiles. Es un tiempo habitual, no un plazo cerrado: depende de la notaría, del Registro y de que la documentación esté completa.
¿Vas a cambiar el administrador de tu sociedad?
Te decimos qué partidas aplican en tu caso y cuánto costará cada una. Consulta previa siempre gratuita.