Cuando la junta general de una sociedad adopta un acuerdo, ese acuerdo queda recogido en el acta de la reunión. Pero un acta, por sí sola, no siempre es suficiente: hay acuerdos que necesitan un paso adicional para producir todos sus efectos frente a terceros, y ese paso es elevarlos a público ante notario.

Te explicamos qué significa exactamente, cuándo es obligatorio hacerlo y cuándo podéis prescindir de este trámite.

Qué significa elevar a público un acuerdo

Elevar a público un acuerdo de junta es el acto por el que el administrador de la sociedad comparece ante notario, presenta el acta o la certificación del acuerdo, y el notario lo formaliza en escritura pública. A partir de ese momento, el acuerdo deja de ser solo un documento interno de la sociedad y pasa a tener fe pública notarial.

Es un paso intermedio imprescindible para poder inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil, que es quien da publicidad frente a terceros de la situación real de la sociedad.

Cuándo es obligatorio elevar a público

La regla general es sencilla: si el acuerdo debe inscribirse en el Registro Mercantil, hay que elevarlo a público antes. Los supuestos más habituales son:

  • Cambio de administrador. Nombramiento o cese de administradores, apoderados con facultades inscribibles o cambio de sistema de administración.
  • Ampliación o reducción de capital social. Cualquier modificación del capital de la sociedad requiere elevación a público e inscripción.
  • Modificación de estatutos sociales. Cambios en el objeto social, domicilio, denominación o cualquier otra cláusula estatutaria.
  • Disolución y liquidación de la sociedad. El cierre formal de la sociedad exige este trámite en varias de sus fases.
  • Fusiones, escisiones y otras modificaciones estructurales. Operaciones societarias complejas que afectan a la personalidad jurídica de la empresa.
¿Y si no se eleva a público un acuerdo que lo requiere? El acuerdo no podrá inscribirse en el Registro Mercantil, y por tanto no será oponible frente a terceros. Un cambio de administrador no inscrito, por ejemplo, puede generar problemas reales a la hora de acreditar ante un banco quién puede actuar válidamente en nombre de la sociedad.

Cuándo NO hace falta elevar a público

No todos los acuerdos de junta necesitan este trámite. Si el acuerdo no requiere inscripción en el Registro Mercantil, normalmente basta con el acta firmada en el libro correspondiente de la sociedad. Es el caso, por ejemplo, de la aprobación de cuentas anuales ordinarias sin modificaciones societarias asociadas, o de decisiones internas de gestión que no alteran la estructura ni la representación de la empresa.

Tipo de acuerdo ¿Requiere elevación a público?
Cambio de administrador Sí, para su inscripción
Ampliación de capital Sí, siempre
Modificación de estatutos Sí, siempre
Disolución de la sociedad Sí, en sus distintas fases
Aprobación de cuentas anuales ordinarias No, salvo que conlleve otro acuerdo inscribible

¿Tu junta ha aprobado un acuerdo que hay que inscribir?

Revisamos el acta y te confirmamos si necesita elevación a público. Consulta previa siempre gratuita.

Cómo es el proceso en la práctica

El administrador de la sociedad —o la persona facultada para certificar acuerdos según los estatutos— acude a la notaría con el acta o la certificación del acuerdo adoptado. No hace falta que todos los socios comparezcan: basta con quien tenga la facultad de certificar y elevar el acuerdo.

El notario formaliza el acuerdo en escritura pública y, a partir de ahí, la escritura se presenta en el Registro Mercantil para su inscripción. Es un trámite habitual cuando una sociedad está en pleno crecimiento: cambios de administración, ampliaciones de capital para nuevos socios o inversores, o ajustes estatutarios para adaptar la empresa a su nueva situación.

Cómo encaja con el resto de trámites societarios

La elevación a público de acuerdos suele aparecer en momentos concretos de la vida de una sociedad, a menudo junto a otros trámites relacionados. Si tu empresa está en fase de constitución, este trámite todavía no aplica —viene después, cuando la sociedad ya está operando—. Si lo que necesitáis es nombrar o cesar a un administrador, revisad nombramientos de cargos, y si queréis delegar representación en otra persona sin cambiar el órgano de administración, tenéis apoderamientos mercantiles, que explicamos con más detalle en apoderado de una empresa: qué es, cómo se nombra y qué facultades tiene.