Preparamos la elevación a escritura pública de los acuerdos de tu junta general, lista para inscribir en el Registro Mercantil. Todo el trámite online por videoconferencia.
La elevación a público es el acto por el que el administrador comparece ante notario para formalizar en escritura pública los acuerdos adoptados en junta general de socios. Es un requisito legal para inscribir en el Registro Mercantil actos como modificaciones estatutarias, ampliaciones de capital, disolución o fusión, etc.
El documento de partida es el acta de la junta o la certificación del acuerdo firmada por el secretario. Revisamos que el acta esté correctamente redactada, detectamos posibles defectos formales antes de la firma y preparamos la escritura para que la inscripción sea fluida.
Cambio de objeto social, denominación, domicilio, capital, régimen de transmisión de participaciones, etc.
Aumento del capital social mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias, o transformación de reservas.
Para devolución de aportaciones a socios, cobertura de pérdidas o constitución de reserva voluntaria.
Apertura del proceso de liquidación, nombramiento de liquidadores y cierre registral.
Revisamos el acta, detectamos cualquier problema formal antes de la firma y preparamos todo para que la inscripción registral sea fluida.
El precio depende del tipo de acuerdo a elevar y la complejidad del expediente. Compártenos el acta y te presupuestamos en 2 horas.
Si tu duda no está aquí, escríbenos y te respondemos lo antes posible. Las consultas previas son siempre gratuitas.
Cuéntanos tu casoLos más habituales: modificación de estatutos, aumento o reducción de capital, cambio de objeto social, cambio de denominación, nombramiento y cese de administradores, disolución, fusión y escisión. Los acuerdos de gestión ordinaria generalmente no necesitan escritura pública.
La ley no establece un plazo general, pero los acuerdos inscribibles solo son oponibles frente a terceros desde la inscripción. La práctica recomienda inscribir en el mes siguiente a la junta. Algunos acuerdos tienen plazos específicos.
El Registrador puede calificar negativamente la inscripción si el acta tiene defectos (falta de quórum acreditado, orden del día incompleto, firma del secretario…). Nosotros revisamos el acta previamente y, si es necesario, asesoramos sobre cómo subsanar los problemas antes de otorgar la escritura.