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Elevación a Público de Acuerdos Sociales

Preparamos la elevación a escritura pública de los acuerdos de tu junta general, lista para inscribir en el Registro Mercantil. Todo el trámite online por videoconferencia.

Tiempo48–72 horas
FirmaPor videoconferencia
RegistroMercantil incluido
Qué es y para qué sirve

Muchos acuerdos sociales solo son legalmente válidos cuando constan en escritura pública.

La elevación a público es el acto por el que el administrador comparece ante notario para formalizar en escritura pública los acuerdos adoptados en junta general de socios. Es un requisito legal para inscribir en el Registro Mercantil actos como modificaciones estatutarias, ampliaciones de capital, disolución o fusión, etc.

El documento de partida es el acta de la junta o la certificación del acuerdo firmada por el secretario. Revisamos que el acta esté correctamente redactada, detectamos posibles defectos formales antes de la firma y preparamos la escritura para que la inscripción sea fluida.

Acuerdos más frecuentes que tramitamos

Modificación de estatutos

Cambio de objeto social, denominación, domicilio, capital, régimen de transmisión de participaciones, etc.

Ampliación de capital

Aumento del capital social mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias, o transformación de reservas.

Reducción de capital

Para devolución de aportaciones a socios, cobertura de pérdidas o constitución de reserva voluntaria.

Disolución y liquidación

Apertura del proceso de liquidación, nombramiento de liquidadores y cierre registral.

Qué incluye nuestro servicio

Todo lo que va antes y después de la firma.

Revisamos el acta, detectamos cualquier problema formal antes de la firma y preparamos todo para que la inscripción registral sea fluida.

  • Consulta inicial gratuita
  • Revisión del acta de la junta y del libro de socios
  • Identificación de defectos formales previos a la escritura
  • Redacción de la escritura de elevación a público
  • Firma por videoconferencia por el administrador
  • Presentación e inscripción en el Registro Mercantil
  • Comunicación de la inscripción definitiva
Precio transparente

Presupuesto según el tipo de acuerdo.

El precio depende del tipo de acuerdo a elevar y la complejidad del expediente. Compártenos el acta y te presupuestamos en 2 horas.

Qué NO incluye nuestra tarifa

  • Arancel notarial. Varía según el acto. Te lo estimamos antes.
  • Tasas registrales. Las del Registro Mercantil se pagan directamente al Registro.
  • Impuestos que puedan devengarse. Según el tipo de acuerdo puede haber ITP o AJD. Los calculamos antes de empezar.
Preguntas frecuentes

Lo que la gente nos pregunta antes de empezar.

Si tu duda no está aquí, escríbenos y te respondemos lo antes posible. Las consultas previas son siempre gratuitas.

Cuéntanos tu caso
¿Qué acuerdos necesitan elevarse a escritura pública?

Los más habituales: modificación de estatutos, aumento o reducción de capital, cambio de objeto social, cambio de denominación, nombramiento y cese de administradores, disolución, fusión y escisión. Los acuerdos de gestión ordinaria generalmente no necesitan escritura pública.

¿Cuánto tiempo hay para elevar los acuerdos a público?

La ley no establece un plazo general, pero los acuerdos inscribibles solo son oponibles frente a terceros desde la inscripción. La práctica recomienda inscribir en el mes siguiente a la junta. Algunos acuerdos tienen plazos específicos.

¿Qué pasa si el acta tiene defectos formales?

El Registrador puede calificar negativamente la inscripción si el acta tiene defectos (falta de quórum acreditado, orden del día incompleto, firma del secretario…). Nosotros revisamos el acta previamente y, si es necesario, asesoramos sobre cómo subsanar los problemas antes de otorgar la escritura.

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