El usufructo suele asociarse a la muerte del usufructuario como única causa de extinción, pero el Código Civil prevé varias más. Una de ellas es la renuncia: el usufructuario puede decidir en vida dejar su derecho, ya sea sin nada a cambio o mediante una contraprestación. Cada vía tiene su propia escritura y su propia fiscalidad.

Las causas de extinción del usufructo según el Código Civil

El artículo 513 del Código Civil recoge las causas por las que se extingue el usufructo:

  1. Muerte del usufructuario.
  2. Expiración del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria pactada.
  3. Reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona (consolidación).
  4. Renuncia del usufructuario.
  5. Pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
  6. Resolución del derecho del constituyente.
  7. Prescripción.

De todas ellas, este artículo se centra en la renuncia: la única causa que depende exclusivamente de la voluntad del usufructuario y que puede activarse en cualquier momento mientras esté vivo.

La renuncia voluntaria: qué es y cuándo tiene sentido

La renuncia es la manifestación de voluntad del usufructuario de dejar su derecho antes de que se extinga por sí solo. Puede tener sentido cuando el usufructuario ya no usa la vivienda (por ejemplo, si se ha trasladado a vivir con familiares o a una residencia), cuando quiere simplificar la situación patrimonial de la familia, o cuando el nudo propietario ofrece una compensación económica que el usufructuario considera atractiva frente a mantener un derecho que ya no ejerce.

Qué escritura hace falta para renunciar al usufructo

La renuncia se formaliza siempre en escritura pública ante notario. Si es gratuita, basta con la comparecencia del usufructuario manifestando su voluntad de renunciar, aunque en la práctica suele convocarse también al nudo propietario para que quede constancia de la aceptación de los efectos. Si es onerosa, es imprescindible que comparezca también quien paga la contraprestación, normalmente el nudo propietario, para reflejar el importe y las condiciones pactadas.

Para preparar la escritura hace falta el título donde se constituyó el usufructo, una nota simple actualizada del Registro de la Propiedad y los datos identificativos de ambas partes. La notaría la elige el cliente; nosotros nos ocupamos de reunir la documentación y coordinar la cita, pero la firma de la escritura la realiza siempre el notario.

Cómo se cancela la inscripción en el Registro de la Propiedad

Otorgada la escritura, se presenta en el Registro de la Propiedad para que el registrador cancele el asiento del usufructo y practique la consolidación del dominio a favor del nudo propietario. Antes de la inscripción, suele exigirse acreditar el pago del impuesto correspondiente a la operación (donación o transmisión, según el caso).

Sin inscripción, el usufructo sigue apareciendo en el Registro. Aunque la renuncia sea válida entre las partes desde el momento de la escritura, frente a terceros que consulten la finca el usufructo seguirá constando hasta que se cancele registralmente. Conviene no demorar este trámite.

Fiscalidad de la renuncia gratuita: tributa como donación

Cuando el usufructuario renuncia sin recibir nada a cambio, Hacienda entiende que está transmitiendo gratuitamente un valor patrimonial al nudo propietario, que es quien se beneficia al consolidar el pleno dominio. En general, esa renuncia gratuita se equipara a una donación y el nudo propietario tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre el valor del usufructo que consolida, calculado con la misma fórmula que se usa para valorar el usufructo vitalicio en otras operaciones.

La cuota final depende de la comunidad autónoma, del grado de parentesco entre las partes y de las bonificaciones vigentes en cada territorio. Conviene revisar el caso concreto con detalle antes de firmar, porque el resultado puede variar de forma notable de una comunidad a otra.

Fiscalidad de la renuncia onerosa: tributa como transmisión

Si el nudo propietario paga al usufructuario una cantidad por renunciar, la operación deja de tratarse como una donación y pasa a tributar como una transmisión onerosa. El usufructuario declara en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la diferencia entre lo cobrado y el valor de adquisición de su usufructo. El nudo propietario, por su parte, en general tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas sobre el valor del usufructo que adquiere, según el tipo vigente en su comunidad autónoma.

Antes de optar por esta vía conviene comparar la carga fiscal de ambas modalidades: la gratuita y la onerosa no siempre salen igual de rentables, y la diferencia depende de la edad del usufructuario, de la comunidad autónoma y del parentesco entre las partes.

No confundir con la extinción por fallecimiento

La renuncia en vida no debe confundirse con la extinción del usufructo por muerte del usufructuario, que es automática y no exige ninguna manifestación de voluntad: basta el certificado de defunción para inscribir la consolidación. La renuncia, en cambio, es un acto voluntario, puede ser gratuita u onerosa, y tiene un tratamiento fiscal propio y distinto. Si tu caso es el de la extinción por fallecimiento, lo desarrollamos con detalle en nuestro artículo sobre consolidación del dominio.

Qué pasa si hay varios usufructuarios o el usufructo estaba pactado a cambio de algo

Cuando el usufructo es conjunto (por ejemplo, entre varios hermanos o entre cónyuges), la renuncia de uno de ellos no extingue el usufructo entero: en general acrece a los demás cousufructuarios, salvo que el título de constitución dijera otra cosa. Y si el usufructo se constituyó como contrapartida de otra operación —por ejemplo, dentro de una donación con reserva de usufructo, como la que explicamos en nuestra guía sobre donación con usufructo vitalicio—, conviene revisar las condiciones pactadas en su momento antes de renunciar, porque pueden existir compromisos adicionales entre las partes.

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