Otorgar un poder notarial es un acto de confianza. Pero las circunstancias cambian: la relación con el apoderado se deteriora, el trámite para el que se otorgó ya se resolvió, o simplemente has decidido gestionarlo tú mismo. En cualquiera de estos casos, necesitas revocarlo correctamente. Y hay una cosa que la gente suele asumir erróneamente: que basta con comunicárselo al apoderado.
No basta. Para que la revocación sea efectiva frente a terceros —bancos, notarías, administraciones— hay que hacerlo ante notario y notificarlo de forma adecuada.
La revocación es tan sencilla como otorgar un poder: hay que ir al notario
El Código Civil establece que el mandato —y el poder notarial es un mandato— se extingue, entre otras causas, por revocación del mandante. Esa revocación puede hacerse verbalmente, pero para que tenga efectos frente a terceros, debe constar en escritura pública.
El proceso es simple: acudes al notario, manifiestas tu voluntad de revocar el poder que otorgaste (identificado por fecha y notaría de origen), y el notario levanta acta de revocación. Con eso, la revocación existe jurídicamente. El siguiente paso es asegurarse de que llegue a quien tiene que llegar.
Cómo notificar la revocación al apoderado
Una vez otorgada la revocación ante notario, hay que comunicarla al apoderado. Para que esa comunicación tenga plena eficacia probatoria, debe hacerse de forma fehaciente: es decir, de un modo que deje constancia de que la recibió y en qué fecha.
Las vías más habituales son:
- Acta notarial de notificación: el notario practica la notificación en persona o por correo. Es la vía más sólida jurídicamente.
- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido: deja constancia del envío, del contenido y de la recepción.
- Correo electrónico con sellado de tiempo o plataforma de firma digital: válido con ciertas plataformas certificadas.
Si el apoderado tiene acceso a cuentas bancarias o puede actuar ante registros, conviene además notificar directamente a esas entidades aportando copia de la escritura de revocación.
Qué pasa si el apoderado actúa después de la revocación
Si el apoderado, ya revocado su poder, realiza actos en nombre del poderdante, esos actos son en principio ineficaces: el apoderado no tenía ya autorización para actuar. El poderdante puede impugnarlos.
Sin embargo, hay una excepción importante: los terceros de buena fe. Si un tercero —un banco, un comprador, una institución— no conocía la revocación y actuó de buena fe confiando en el poder aparentemente vigente, la ley puede protegerlos. Por eso es tan importante la notificación fehaciente y, si el poder se había presentado en registros o instituciones concretas, comunicarlo también directamente a esas entidades.
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La revocación vs la caducidad: diferencias importantes
Revocar un poder y que un poder caduque son dos cosas distintas que conviene no confundir.
- La revocación es un acto voluntario del poderdante: decide poner fin al poder antes de que cumpla su propósito o venza su plazo.
- La caducidad es la extinción automática del poder por el mero transcurso del tiempo, cuando la propia escritura incluye una fecha de vencimiento.
Si el poder no lleva fecha de vencimiento —lo más habitual en poderes generales o poderes especiales sin plazo—, no caduca nunca por sí solo. Permanece vigente indefinidamente hasta que el poderdante lo revoque, fallezca, o en algunos casos hasta que sea declarado incapaz (con matices en el caso del poder preventivo).
Poderes preventivos: ¿se pueden revocar?
El poder preventivo es una figura especial diseñada precisamente para mantener su vigencia cuando el poderdante pierde capacidad. Su razón de ser es garantizar que alguien pueda seguir actuando en nombre de quien ya no puede hacerlo por sí mismo.
Por eso, el poder preventivo puede incluir cláusulas que limiten o condicionen su revocación. Si el poderdante ya ha perdido capacidad de obrar, la revocación puede no ser posible o puede requerir intervención judicial.
Si tienes dudas sobre si un poder preventivo puede revocarse en tu caso concreto, es esencial revisar el contenido de la escritura con asesoramiento especializado antes de actuar.
Qué documentos necesitas para revocar un poder
El proceso de revocación es administrativamente sencillo. Para acudir al notario necesitarás:
- Tu DNI o pasaporte en vigor.
- Copia del poder que quieres revocar o, al menos, los datos de identificación: notaría donde se otorgó, número de protocolo y fecha. Si no tienes la copia, el notario puede obtener esa información.
- En caso de que el poderdante sea una persona jurídica: documentación de representación de la empresa.
Si además quieres notificar la revocación al apoderado a través de acta notarial, el notario te pedirá los datos de contacto del apoderado (domicilio, si es posible).
Si tienes varios poderes otorgados a distintas personas y quieres revocarlos todos, puedes hacerlo en un único acto notarial listando todos los poderes que deseas cancelar.