El poder especial limita las facultades del apoderado a un acto concreto. Más seguro que el poder general, y la opción que los notarios recomiendan en la mayoría de casos.
Un poder notarial especial es un documento público por el que autorizas a una persona de confianza — el apoderado — a realizar uno o varios actos jurídicos concretos y delimitados en tu nombre. A diferencia del poder general, que confiere facultades amplias, el poder especial circunscribe la actuación del apoderado exactamente a lo que el documento describe.
Por ejemplo: vender el piso de la calle Mayor, n.º 5 de Madrid — y solo ese piso, bajo las condiciones que el poderdante fije. O aceptar la herencia de una persona fallecida determinada. O firmar la constitución de una sociedad con un socio concreto. Una vez cumplido el acto para el que fue otorgado, el poder queda extinguido.
La diferencia no es solo técnica: tiene consecuencias prácticas muy importantes sobre el riesgo que asumes.
Limita al apoderado a los actos expresamente descritos. Si el poder es para vender un inmueble, el apoderado no puede usar ese mismo documento para, por ejemplo, contratar un préstamo hipotecario o hacer una donación. El riesgo de abuso es mínimo.
Permite al apoderado actuar en nombre del poderdante en prácticamente cualquier ámbito: vender bienes, contratar créditos, hacer donaciones, gestionar cuentas bancarias. Pensado solo para personas de máxima confianza y situaciones donde se necesita representación amplia. El riesgo de abuso es elevado.
Como regla general, los notarios recomiendan el poder especial siempre que sea posible. Si sabes exactamente para qué necesitas el poder, no tiene sentido otorgar uno general.
Usa un poder especial cuando:
Considera un poder general solo cuando:
Es el uso más habitual. Debe incluir: identificación exacta del inmueble (datos registrales, dirección, referencia catastral), precio mínimo de venta o precio acordado, facultad para cobrar ese precio, firma de la escritura pública de compraventa, liquidación de impuestos y entrega de llaves. Sin estos datos concretos, el notario no podrá autorizar la escritura de compraventa.
Incluye la aceptación o renuncia de la herencia, la firma de la escritura de adjudicación, la liquidación del Impuesto de Sucesiones y la inscripción registral de los bienes adjudicados. Puede otorgarlo cualquier heredero que no pueda desplazarse a la notaría el día de la firma.
Habitual en la constitución de sociedades cuando algún socio fundador no puede asistir. Debe identificar la sociedad a constituir, el capital aportado por ese socio y las facultades concretas que se delegan (aprobar estatutos, nombrar administrador, etc.).
Si el poder va a surtir efectos fuera de España, debe apostillarse mediante la Apostilla de La Haya. El trámite lo realiza el Colegio Notarial y tiene un coste reducido (≈15€). Para países fuera del Convenio de La Haya puede ser necesaria la legalización consular.
Nuestra tarifa cubre el asesoramiento jurídico, la redacción a medida del documento, la revisión contigo antes de la firma, la búsqueda de notaría y la gestión de cita.
* El arancel notarial y/o impuestos devengados del acto jurídico no se encuentran incluidos en los precios. IVA al tipo vigente.
Si tu duda no está aquí, escríbenos o llámanos. Las consultas previas son siempre gratuitas.
Ir al formulario de contactoEl poder especial limita al apoderado a los actos expresamente descritos en el documento. El poder general confiere facultades amplias para actuar en nombre del poderdante en prácticamente cualquier ámbito. Para más detalle sobre los riesgos del poder general, lee nuestro artículo poder general vs. poder especial: por qué el general es más arriesgado de lo que parece.
Sí. Un poder especial puede agrupar varios actos relacionados dentro de un mismo trámite. Un poder para compraventa, por ejemplo, puede incluir la firma de la escritura, la liquidación de impuestos y la inscripción registral. Lo que no puede hacer es ir más allá del fin para el que fue otorgado.
El Código Civil no fija un plazo de caducidad automático. Sin embargo, es muy recomendable incluir una fecha de validez en el documento — especialmente en poderes para compraventa, donde se suele establecer un plazo de 6 a 12 meses — para limitar el riesgo si la operación no llega a realizarse.
Para que surta efectos fuera de España hay que apostillarlo mediante la Apostilla de La Haya (≈15€), que certifica la autenticidad de la firma notarial. En países fuera del Convenio puede ser necesaria la legalización consular. Te asesoramos sobre el procedimiento concreto según el país de destino.
Sí, en cualquier momento y sin alegar causa, mediante escritura de revocación ante notario. Para que sea efectiva frente a terceros de buena fe, conviene notificarla al apoderado de forma fehaciente. Si necesitas revocar un poder, visita nuestra página sobre revocación de poderes notariales.