El poder preventivo mantiene su eficacia aunque el poderdante pierda capacidad. La alternativa más humana y económica a la tutela judicial. Otórgalo mientras aún puedes decidir.
El poder notarial preventivo es un documento público por el que una persona, mientras goza de plena capacidad, designa a alguien de su confianza para que la represente y gestione sus asuntos si en el futuro pierde capacidad — por Alzheimer, demencia senil, un accidente grave u otras causas.
La diferencia fundamental con un poder ordinario: el poder ordinario se extingue automáticamente cuando el poderdante pierde capacidad. El poder preventivo, por diseño, mantiene su eficacia precisamente en ese momento. Es el instrumento pensado específicamente para planificar esta situación.
La Ley 8/2021 de reforma de la discapacidad ha reforzado notablemente este instrumento en España, alineándolo con el enfoque de la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que prioriza el respeto a la autonomía y la voluntad de la persona.
El poder preventivo solo puede otorgarse mientras el poderdante tiene plena capacidad. Si la incapacidad ya está establecida — aunque sea en grado leve — el notario no puede autorizar el poder.
En enfermedades degenerativas como el Alzheimer, hay una ventana de tiempo — que puede ser de meses o años — en que la persona todavía puede actuar jurídicamente. Esperar a que los síntomas sean evidentes es esperar demasiado.
La alternativa, una vez perdida la capacidad, es acudir a los tribunales para iniciar un procedimiento de curatela judicial. Ese procedimiento es más lento, más costoso, y la decisión sobre quién cuida los intereses de la persona la toma un juez — no la propia persona afectada.
El poder preventivo puede cubrir dos ámbitos distintos, que pueden combinarse en el mismo documento:
Gestión de bienes inmuebles (alquiler, venta, hipoteca), administración de cuentas bancarias y valores, presentación de declaraciones fiscales, cobro de pensiones y prestaciones, representación ante organismos públicos.
Decisiones sobre residencia (incluido el ingreso en una residencia), cuidados personales, gestión de la relación con servicios sociales y sanitarios. Puede incluir también el consentimiento informado para tratamientos médicos.
La combinación de ambos ámbitos en un solo documento es perfectamente posible y habitual. El poderdante puede delimitar con precisión qué decisiones delega y cuáles se reserva mientras pueda tomarlas.
El notario verificará en el momento de la firma que el poderdante tiene plena capacidad. No es necesario aportar documentación médica previa, aunque en casos en que pueda existir duda, puede resultar conveniente un certificado médico.
Nuestra tarifa cubre el asesoramiento jurídico, la redacción a medida del documento, la revisión contigo antes de la firma y la búsqueda y gestión de cita en notaría.
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Ir al formulario de contactoLa curatela judicial (antes tutela) es un procedimiento donde un juez designa a la persona que representará a quien ha perdido capacidad. Es lenta, costosa y no necesariamente respeta la voluntad de la persona. El poder preventivo lo otorgas tú mismo, designas a quien quieres que te represente, y surte efectos sin necesidad de intervención judicial.
Sí, pero solo mientras el poderdante conserva plena capacidad. Una vez sobreviene la incapacidad, el poder ya no puede revocarse. Esto es coherente con su finalidad: si pudiera revocarse cuando el poderdante ya no tiene capacidad, carecería de sentido. Por eso es tan importante elegir bien a la persona apoderada antes de otorgarlo.
Si la incapacidad ya está establecida, no es posible otorgar un poder preventivo válido. El notario verifica la capacidad en el momento de la firma. En fases muy iniciales, el notario puede apreciar capacidad suficiente, pero la recomendación siempre es actuar antes de que aparezcan los síntomas.
Sí. El poder preventivo puede incluir la delegación de decisiones sobre cuidados y tratamientos médicos. Para las directrices anticipadas de atención sanitaria más específicas existe además el documento de voluntades anticipadas (testamento vital), que puede ser complementario al poder preventivo.
No. El poder preventivo no caduca por el paso del tiempo. Se extingue por revocación voluntaria del poderdante (solo mientras tiene capacidad) o por fallecimiento. Mientras el poderdante viva y no lo haya revocado, el poder sigue siendo válido.