Una fusión de sociedades integra dos o más sociedades mercantiles inscritas en una sola: el patrimonio de las sociedades que se extinguen se transmite en bloque, y sus socios reciben participaciones o acciones de la sociedad resultante. Se regula en el Real Decreto-ley 5/2023 y exige acuerdo de la junta general de cada sociedad, además de escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.

En este artículo repasamos los dos tipos de fusión, los pasos previos a la junta, la fusión simplificada de los grupos y cómo lo preparamos.

¿Qué es una fusión de sociedades y en qué se diferencia de la absorción?

La fusión consiste en que dos o más sociedades se integran en una sola. La ley distingue dos clases de operación:

  • Fusión por creación de una sociedad nueva. Se extinguen todas las sociedades que se fusionan y nace una distinta.
  • Absorción. Una sociedad, la absorbente, adquiere por sucesión universal el patrimonio de otra u otras, que se extinguen.

La norma vigente es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que derogó la Ley 3/2009 y regula las modificaciones estructurales en su libro primero.

¿Qué debe incluir el proyecto común de fusión?

Antes de la junta, los administradores redactan un proyecto común de fusión. Entre otros puntos, debe recoger:

  • el tipo de canje;
  • la fecha de efectos contables de la operación;
  • la valoración del activo y del pasivo;
  • los certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.

¿Cómo se publica la fusión antes de la junta?

Al menos un mes antes de la junta, los documentos de la fusión se insertan en la web de la sociedad. Si no tiene web, se depositan en el Registro Mercantil. El hecho se publica además en el BORME.

Socios, acreedores y trabajadores pueden presentar observaciones hasta 5 días laborables antes de la junta.

Hay una excepción. Si la junta universal aprueba la fusión por unanimidad, no hace falta publicar ni depositar los documentos previos ni el informe de los administradores, aunque esos documentos deben incorporarse a la escritura. Esta vía no restringe los derechos de información de los trabajadores.

¿Qué mayoría necesita el acuerdo de fusión?

La junta general de cada sociedad debe aprobar la fusión. En una sociedad limitada, el acuerdo necesita al menos dos tercios de los votos del capital, según el artículo 8.5 del Real Decreto-ley 5/2023 en relación con los artículos 160 g) y 199 b) de la Ley de Sociedades de Capital.

Después, el acuerdo se publica en el BORME y en la web de la sociedad, o en un diario de gran difusión. También puede sustituirse por una comunicación individual por escrito a todos los socios y acreedores.

¿Qué pueden hacer los acreedores?

Los acreedores que no estén conformes con las garantías que ofrece la sociedad tienen un mes desde la publicación para actuar, en las fusiones que no son transfronterizas.

¿Cuándo se formaliza la fusión y cuándo produce efectos?

La fusión se formaliza en escritura pública de fusión, con el balance de fusión incorporado. Produce efectos con la inscripción en el Registro Mercantil. Tras esa inscripción se cancelan los asientos de las sociedades extinguidas.

¿Qué es la fusión simplificada de un grupo?

Cuando una sociedad absorbente participa íntegramente en la absorbida, se habla de fusión simplificada. Es la fórmula habitual dentro de los grupos de sociedades. En ese caso no hacen falta el tipo de canje, los informes de administradores y expertos, el aumento de capital de la absorbente ni la aprobación de la junta de la absorbida.

Ojo con la participación indirecta. Si la participación es indirecta, sí hace falta el informe de expertos.

¿Tiene implicaciones fiscales una fusión?

Sí, una operación de este tipo puede tener implicaciones fiscales. Las revisamos en el análisis previo al proyecto, porque dependen de cada caso.

¿Estás valorando una fusión entre sociedades?

Cuéntanos qué sociedades intervienen y te decimos qué pasos aplican a tu caso.

¿Cómo lo preparamos en NotaríaExpress?

Somos un servicio de asesoramiento notarial, no una notaría. Preparamos el proyecto de fusión y la documentación, coordinamos la firma y nos ocupamos de la tramitación registral. La firma la autoriza el notario.

El precio de una fusión se fija tras analizar el caso, con un presupuesto personalizado. El arancel notarial y los impuestos van aparte.

Si ya tienes claro el tipo de operación, puedes ver el alcance del servicio en otros actos societarios. Si la fusión va ligada a acuerdos de junta que hay que elevar a público, lee también nuestro post sobre cuándo hay que elevar las actas de junta a público.

¿Cuál es el primer paso si estás pensando en una fusión?

Empieza por identificar qué sociedades intervienen y si una tiene toda la participación de la otra. Eso decide qué requisitos aplican, porque en la fusión simplificada no hacen falta varios de los requisitos habituales.

Si además estás constituyendo una sociedad antes de la operación, te explicamos los pasos en constitución de sociedades.