Cuando alguien pide presupuesto para una escritura notarial —un poder notarial, un testamento, una herencia, una compraventa— a veces sorprende que varias notarías ofrezcan importes muy similares. No es casualidad, ni cartel de precios. Es que el arancel notarial está regulado por ley desde 1989 y es el mismo en toda España.

Lo que a veces no está tan claro es que ese arancel solo es una parte del coste total de un trámite notarial. Las otras partes —asesoramiento, gestión, impuestos— sí varían, y eso es lo que hay que entender para comparar correctamente.

El arancel notarial: fijado por decreto desde 1989

El Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre establece el arancel de los notarios. Es una tabla que fija cuánto cobra el notario por cada tipo de escritura, en función de criterios objetivos: el tipo de acto, el valor económico de la operación, el número de folios de la escritura, el número de copias, etc.

Este arancel no ha variado sustancialmente en décadas. Los notarios no pueden cobrar más ni menos que lo que establece la tabla para cada concepto. Por eso, si llamas a tres notarías distintas para preguntar el precio de, por ejemplo, un poder general, los tres presupuestos serán prácticamente idénticos.

Aclaración importante: el arancel regula los honorarios del notario por el acto de fe pública. No incluye los impuestos derivados del acto jurídico (ITP, AJD, Sucesiones, plusvalía municipal…) ni los gastos de gestión o asesoramiento previo.

Qué incluye el arancel y qué no

El arancel notarial cubre lo que hace el notario como fedatario público: redactar y autorizar la escritura, dar fe de la identidad y capacidad de los otorgantes, conservar el original en su protocolo y expedir copias. Eso incluye también las minutas y honorarios por los folios de la escritura y las copias autorizadas.

Lo que el arancel no incluye, y que forma parte del coste total del trámite:

Composición del coste total de un trámite notarial
Arancel notarial — honorarios del notario por el acto de fe pública
Regulado · igual en toda España
Impuestos — ITP, AJD, Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal, según el tipo de acto y la comunidad autónoma
Variable · depende de CC.AA.
Registro de la Propiedad — solo si el trámite requiere inscripción registral (compraventa, hipoteca, herencia con inmuebles…)
Regulado · arancel registral
Gestión y asesoramiento — preparación de documentación, coordinación de la cita, asesoramiento previo, liquidación de impuestos
Libre · varía por proveedor

Por qué los presupuestos de notarías son siempre parecidos

Porque todas parten del mismo arancel. Si llamas a cinco notarías para preguntar cuánto cuesta una escritura de poder general, todas te darán un importe similar porque aplican la misma tabla. Las pequeñas diferencias pueden deberse al número de copias que incluyen, la forma de calcular ciertos conceptos del arancel (donde hay cierto margen de interpretación en actos complejos) o los gastos de envío de documentos.

Donde sí puede haber diferencias notables es en lo que algunos despachos o gestorías cobran además del arancel por gestionar el trámite: buscar notaría, coordinar la cita, asesorar sobre la documentación necesaria, revisar el borrador antes de la firma. Eso no está regulado.

Qué sí varía: la gestoría, el asesoramiento, los impuestos autonómicos

Dos personas que hagan exactamente la misma escritura ante el mismo tipo de notaría pueden pagar cifras totales muy distintas, dependiendo de:

  • La comunidad autónoma: los impuestos autonómicos varían significativamente. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por ejemplo, tiene tipos distintos en Andalucía, Madrid, Cataluña o el País Vasco. Lo mismo ocurre con el Impuesto de Sucesiones.
  • El servicio de asesoramiento contratado: los honorarios de gestión no están regulados. Hay quienes lo cobran poco por hacerlo mecánicamente, y quienes cobran más porque incluyen revisión jurídica del acto, asesoramiento fiscal, o coordinación compleja.
  • La complejidad del caso: un poder sencillo no tiene la misma gestión que una herencia con varios inmuebles en distintas provincias.

¿Quieres saber cuánto costará tu trámite en total?

Te desglosamos el arancel, los impuestos aplicables y nuestros honorarios de gestión. Sin sorpresas.

Cómo se estructura el precio de NotaríaExpress

En NotaríaExpress publicamos nuestros honorarios de asesoramiento de forma transparente, con el formato "Desde X€ + IVA*". El asterisco remite siempre a la misma nota: el arancel notarial y los impuestos devengados del acto jurídico no están incluidos en ese precio.

Eso significa que cuando ves "Desde X€ + IVA*", ese importe es lo que cobramos por asesorarte, preparar la documentación, coordinarnos con el notario y acompañarte durante todo el proceso. El arancel del notario, que es uniforme en toda España, y los impuestos que apliquen según el tipo de acto y la comunidad autónoma, son adicionales y te los desglosamos antes de empezar.

Cuándo la diferencia de precio no es el notario sino el servicio

Si ves presupuestos muy distintos para el mismo trámite, la diferencia raramente está en el arancel notarial. Suele estar en:

  • Lo que incluye o no el servicio de gestión (¿quién prepara los documentos? ¿quién revisa el borrador? ¿quién hace la liquidación de impuestos?).
  • La experiencia y la calidad del asesoramiento previo (ahorra errores costosos).
  • La gestión posfirma (inscripción registral, liquidación de impuestos, comunicaciones a organismos).

Para trámites sencillos, la diferencia puede parecer pequeña. Para operaciones complejas —una herencia con varios herederos y bienes en distintas provincias, una compraventa con financiación extranjera, una constitución de sociedad con estructura particular— el valor del asesoramiento es donde realmente se nota la diferencia.