Sí. Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como «Ley Crea y Crece», el capital mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada es de 1 euro. Pero que se pueda no significa que convenga: mientras el capital sea inferior a 3.000 euros, la ley impone dos reglas que no se aplican con una cifra igual o superior.

Te explicamos qué cambió, qué reglas hay que cumplir con un capital bajo, cómo se compara con los 3.000 euros de siempre y cómo lo preparamos.

¿Qué cambió con la Ley Crea y Crece?

Hasta la reforma, el capital mínimo de una SL era de 3.000 euros. La Ley 18/2022 modificó el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital para rebajarlo a 1 euro, lo que permite constituir la sociedad con un capital muy reducido.

La misma ley suprimió la figura de la sociedad limitada de formación sucesiva, que permitía empezar con menos capital y con restricciones. Desde entonces, la vía para tener un capital bajo es simplemente fijarlo en la cifra que se quiera, a partir de 1 euro.

Que la cifra baja sea legal no obliga a usarla. Lo que conviene es elegir el capital según el proyecto, el plan de inversión y la relación con terceros.

Esto no afecta a todas las formas societarias. Una sociedad anónima tiene un capital mínimo distinto, de 60.000 euros.

¿Qué reglas se aplican por debajo de 3.000 euros?

Mientras el capital social sea inferior a 3.000 euros, la sociedad tiene dos obligaciones que conviene tener presentes desde el principio:

  1. Reserva legal. Hay que destinar al menos el 20% del beneficio a reserva legal hasta que la reserva y el capital sumen 3.000 euros.
  2. Responsabilidad de los socios en la liquidación. Si la sociedad se liquida y su patrimonio no alcanza para pagar las deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.

La idea de fondo es que una sociedad con poco capital no se quede sin respaldo frente a quienes le prestan, le venden o le prestan servicios. Por eso estas reglas dejan de aplicarse cuando la suma llega a 3.000 euros.

¿1 euro o 3.000 euros? Una comparación

Con el mismo proyecto, la diferencia entre ambas cifras se nota sobre todo en las obligaciones de la sociedad y en cómo se percibe ante terceros. Este es el resumen:

Aspecto Capital de 1€ Capital de 3.000€
Cumple el mínimo legal Sí Sí
Reserva legal del 20% del beneficio Sí, hasta sumar 3.000€ No aplica esta regla especial; rige la reserva legal general
Responsabilidad de los socios en la liquidación Sí, por la diferencia hasta 3.000€ No aplica por esta regla
Primeros gastos Puede dejar la sociedad en pérdidas contables desde el primer gasto Sin esa situación de partida
Imagen ante bancos y proveedores Puede generar más preguntas Es la cifra más habitual en la práctica

Por eso, en la práctica la mayoría de constituciones siguen fijando 3.000 euros. Habitualmente se hace para dar una imagen sólida ante bancos y proveedores, para evitar las dos reglas anteriores y para no empezar con pérdidas contables desde el primer gasto.

¿El capital social es un gasto?

No. El capital social es el dinero o los bienes que los socios aportan a la sociedad, y quedan a disposición de la empresa para su actividad: pagar proveedores, comprar equipos o hacer frente a los gastos del día a día.

Por tanto, subir o bajar el capital no es lo mismo que pagar más o menos por la constitución. Los gastos reales de constituir una sociedad son otros: la escritura, la inscripción en el Registro Mercantil y la tramitación. Hablamos de ellos en el post sobre cómo constituir una SL.

¿Se puede aportar un bien en lugar de dinero?

Sí. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias. En las dinerarias, la constitución se acredita con un certificado bancario de depósito o con una declaración de los socios, según el caso.

Las no dinerarias son bienes, como un ordenador, un vehículo o mobiliario. Se describen y se valoran en la escritura, y los socios responden de esa valoración. Es una opción útil cuando un socio ya tiene equipos que la sociedad va a usar, aunque conviene valorarlos bien desde el principio.

¿Se puede subir el capital después?

Sí. Ampliar el capital más adelante exige acuerdo de la junta general, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Es un trámite con coste adicional, así que conviene decidir el capital inicial con calma y sin pensar solo en la constitución.

¿Cómo lo preparamos en NotaríaExpress?

Somos un servicio de asesoramiento notarial: preparamos la documentación y coordinamos la constitución. La firma la autoriza el notario que elijas, y puede hacerse por videoconferencia según la Ley 11/2023.

Nuestra tarifa de constitución es desde 300€ + IVA. El arancel notarial y los impuestos van aparte. Si quieres ver el alcance del servicio, tienes la ficha completa en constitución de sociedades.

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¿Cuál es el siguiente paso si quieres constituir una SL?

Primero conviene decidir el capital, el número de socios y si las aportaciones serán en dinero o en bienes. Con eso claro, el resto de la documentación se prepara de forma más ordenada.

Si todavía estás comparando formas jurídicas, puedes leer también la comparativa entre autónomo o sociedad limitada.