Cuando el interesado en la jura de nacionalidad es menor de edad, quién presta el juramento depende de su edad: por debajo de 14 años lo hace su representante legal en su nombre; a partir de 14 años lo hace el propio menor, asistido por su representante legal. El acto en sí —jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes— es el mismo que para un adulto. Lo que cambia es la comparecencia y la documentación.

Menores de 14 años: comparece el representante legal

Para los menores de 14 años, el juramento no lo presta el propio interesado. El artículo 23.a del Código Civil reserva el juramento o promesa al «mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí», y el artículo 21.3 atribuye la solicitud al representante legal del menor de catorce años: es el padre, madre o tutor quien comparece y presta el juramento o promesa en nombre del menor. El menor no necesita estar presente en todos los casos, aunque cada Registro Civil o notaría puede tener su propio criterio sobre si conviene o no que acuda.

Lo relevante aquí es que quien comparece tiene que acreditar su condición de representante legal, algo que se explica más abajo en el apartado de documentación.

Mayores de 14 años: el menor jura, asistido por su representante legal

A partir de los 14 años, el criterio cambia: es el propio menor quien presta el juramento o promesa personalmente, pero asistido por su representante legal, que comparece junto a él. La frontera de los catorce años no es una costumbre administrativa: está en el propio artículo 23.a del Código Civil, que reserva el juramento o promesa al «mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí». El artículo 21.3 recoge esa misma edad para quién puede formular la solicitud.

En la práctica, esto significa que un adolescente de 15 o 16 años sí firma y jura personalmente, con su padre, madre o tutor presente y dando su conformidad al acto.

El caso del menor emancipado

La emancipación amplía de forma general la capacidad de obrar del menor, de modo que un menor emancipado puede, en principio, comparecer y jurar por sí mismo, sin la asistencia que sí se exige a un menor de 14 años o más que no está emancipado. Esta es un área donde conviene confirmar el criterio exacto con el Registro Civil o la notaría antes de la cita, porque la casuística de la emancipación (por matrimonio, por concesión de quien ejerce la patria potestad o por resolución judicial) puede llevar a que se pida algún documento adicional que acredite esa condición.

Situación del menorQuién juraQuién comparece
Menor de 14 añosSu representante legal, en su nombreRepresentante legal (padre, madre o tutor)
14 años o más, no emancipadoEl propio menorEl menor, asistido por su representante legal
Menor emancipadoEl propio menorEl menor, en principio sin asistencia

Qué documentación adicional piden a los representantes legales

Además de la documentación habitual del expediente (resolución de concesión de nacionalidad, certificado de nacimiento, empadronamiento y el resto de documentos que ya se piden a cualquier interesado), cuando hay un menor de por medio se añade la acreditación de quién ejerce su representación:

  • Libro de familia o certificado de nacimiento del menor donde consten los progenitores.
  • DNI o pasaporte de quien comparece como representante legal.
  • Si el menor está bajo tutela en lugar de patria potestad: la resolución judicial o el acta de tutela que lo acredite.
  • Si la patria potestad la ejerce solo uno de los progenitores: el documento que lo justifique (resolución judicial, por ejemplo).

Este listado es orientativo: cada Registro Civil o notaría puede pedir algún matiz adicional según el expediente, así que conviene confirmarlo antes de la cita. Puedes ver el resto de documentación general del trámite en documentos para la jura de nacionalidad.

Si solo uno de los progenitores puede acudir

La patria potestad se ejerce, en general, de forma conjunta por ambos progenitores conforme al artículo 154 del Código Civil. Si solo uno puede acudir el día de la jura, lo habitual es que se pida acreditar la conformidad del otro.

Esa conformidad puede resolverse, según el caso, con una autorización firmada por el progenitor que no puede acudir. Cuando no es posible obtenerla —por falta de relación entre los progenitores o por otras circunstancias familiares— puede ser necesario acudir a la vía judicial para resolver la situación antes de completar el trámite.

No hay una solución única para todos los casos. Conviene plantear la situación concreta con antelación para que se pueda valorar qué hace falta, en lugar de descubrirlo el mismo día de la cita.

La inscripción en el Registro Civil, igual que para un adulto

Una vez prestado el juramento o promesa, el acta se remite al Registro Civil para su inscripción, tanto si el acto se celebra directamente allí como si se otorga ante notario —en cuyo caso es la propia notaría quien remite el acta—. A partir de esa inscripción, el menor queda formalmente inscrito como español, lo que permite tramitar después su DNI y su pasaporte a través de sus representantes legales.

El procedimiento de inscripción no cambia por tratarse de un menor. Lo único que varía, como se ha visto, es quién comparece y presta el juramento en el acto previo. Si te interesa comparar la vía notarial con la del Registro Civil en términos de plazos y agenda, lo explicamos en cita para la jura de nacionalidad y en plazo de 180 días para jurar la nacionalidad, que aplica igual con independencia de la edad del interesado.

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