El acto de jurar o prometer la nacionalidad española incluye, salvo excepción, una declaración formal de renuncia a la nacionalidad anterior. Es un requisito del art. 23 del Código Civil. Pero esa firma es un acto español y tiene efecto dentro de España: qué pasa realmente con tu nacionalidad de origen lo decide la ley de ese otro país, no lo que firmes aquí.

Este artículo explica ambos planos por separado, con prudencia: no damos consejo sobre legislación extranjera concreta, porque no es la nuestra. Para tu caso, la fuente fiable es siempre el consulado del país de origen.

Qué es exactamente la renuncia que se firma en la jura

Dentro del acta de jura o promesa se incluye una declaración en la que renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo que seas natural de un país con el que España reconozca doble nacionalidad. Este requisito es el mismo se jure ante notario o ante el encargado del Registro Civil: la Ley del Notariado no crea un acto distinto.

Esa declaración se hace ante la autoridad española y produce efectos dentro del ordenamiento español. Es la pieza que hace posible, desde el punto de vista de España, que adquieras la nacionalidad conforme al art. 23 del Código Civil.

Por qué la renuncia formal no siempre significa perder la otra nacionalidad

Aquí está el matiz que genera más confusión: lo que firmas en España no controla lo que ocurre en el otro país. Cada Estado regula su propia nacionalidad según sus propias leyes, y algunos no reconocen que una declaración hecha ante otra administración tenga efecto sobre su nacionalidad.

En general, hay tres situaciones posibles según el país: que reconozca y acepte la pérdida, que exija un trámite propio adicional para formalizarla, o que en la práctica no la reconozca en absoluto. Cuál se aplica en tu caso depende exclusivamente de la legislación de tu país de origen, no de nosotros ni del Registro Civil español.

Países con los que España reconoce doble nacionalidad

Por convenio bilateral o por aplicación del art. 24 del Código Civil, España reconoce doble nacionalidad con:

  • Los países iberoamericanos
  • Andorra
  • Filipinas
  • Guinea Ecuatorial
  • Portugal

Si eres natural de alguno de estos países, la jura no exige la casilla de renuncia formal. El resto del acto —jurar o prometer fidelidad a la Constitución— es idéntico para todos los casos.

Aun con convenio, consulta con tu consulado. El reconocimiento español de la doble nacionalidad no siempre implica que tu país de origen regule igual las obligaciones derivadas de ella (residencia, servicio a la administración, etc.). Es información que solo tu consulado puede confirmar con certeza.

Y el resto de países: el caso de Marruecos como ejemplo

Si tu país de origen no está en la lista anterior, la jura exige la declaración formal de renuncia igualmente. Lo que varía, según el caso, es qué ocurre después con tu nacionalidad de origen conforme a la ley de ese país.

Un ejemplo que se cita con frecuencia es el de Marruecos: se informa habitualmente que, en la práctica, no permite a sus nacionales renunciar de forma efectiva a la nacionalidad marroquí, incluso tras haber firmado la renuncia exigida por España. No es un dato que podamos garantizar para tu caso concreto —depende de la legislación marroquí, que no gestionamos nosotros—, pero es representativo de por qué firmar la renuncia en España y perder de verdad la nacionalidad de origen son dos cosas distintas.

La única manera de saber con certeza qué pasará en tu caso es consultarlo con el consulado de tu país antes de la firma, nunca después.

Qué NO podemos decirte

No damos consejo jurídico sobre legislación extranjera concreta. No podemos confirmarte si tu país reconocerá o no la renuncia, ni si existe algún trámite de recuperación de nacionalidad si más adelante te arrepientes. Son cuestiones de derecho de otro Estado, y cada uno tiene sus propias reglas, plazos y procedimientos.

Lo que sí podemos explicarte con detalle es la parte española del trámite: qué dice exactamente el acta que vas a firmar, y que ese contenido es el mismo lo firmes ante notario o en el Registro Civil. Tienes el detalle de las dos vías en jura de nacionalidad: notario vs. Registro Civil.

Antes de la firma: qué revisar

Antes de la cita, conviene tener claro qué documentación necesitas —revisa el checklist completo en documentos para la jura de nacionalidad— y, si te preocupa el efecto sobre tu nacionalidad de origen, haber consultado ya con tu consulado. Ninguna de las dos cosas se puede improvisar el mismo día de la firma.

Si aún no tienes cita y quieres entender cómo se pide, tienes la guía completa en cita para la jura de nacionalidad.

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? Cuéntanoslo. La consulta previa es siempre gratuita, aunque para la parte de tu nacionalidad de origen siempre te remitiremos a tu consulado.